sábado, 8 de agosto de 2009

Reglamento Interno de la Federación Venezolana de Psicólogos

Título I.


Disposiciones Generales.


Artículo 1 :
La Federación de Psicólogos de Venezuela es una corporación de carácter profesional y gremial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, contituida por los Colegios de Psicólogos y Delegaciones de Psicólogos de acuerdo a lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Psicología.


Artículo 2 :
La Federación de Psicólogos de Venezuela, tiene su sede en la Capital de la República, sin perjuicio de establecerse en una localidad que por su situación, para efectos prácticos, pudiere favorecer su funcionamiento.


Artículo 3 :
Son fines de la Federación de Psicólogos de Venezuela:
a) La defensa de la moral y la dignidad Profesional.
b) La promoción, capacitación y especialización del Profesional de la Psicología, así como la defensa y proyección de la actividad científica de la Psicología.
c) La defensa de los intereses económicos y gremiales de la profesión.
d) El fomento de nexos y vínculos de solidaridad y mutua ayuda entre los Psicólogos que la integren.
e) Promover la fundación, constitución, desarrollo y relaciones de las Sociedades Científicas, adscritas a la Federación.
f) La creación y aplicación de un Sistema y Baremo que organice y reconozca las especializaciones del ejercicio de la Psicología, en base a sus títulos académicos y/o experiencia profesional.
g) La promoción ante la sociedad y las instituciones nacionales del reconocimiento a la misión que cumple la profesión del Psicólogo.
h) El fomento y desarrollo del estudio de las Ciencias en general y de la Psicología en particular.
i) El establecer relaciones de carácter científico, social y gremial con las Asociaciones Profesionales y gremiales de cobertura nacional e internacional.
j) La defensa jurídica del Psicólogo, derivadas del ejercicio de la profesión y que provengan de la observancia del secreto profesional y cualquiera otra propia del cumplimiento de la Ley del Ejercicio de la Psicología y del Código de Etica.
k) Respaldará, organizará y reglamentará las actividades gremiales y sindicales, ante las autoridades patronales, de conformidad con el Artículo 405 de la Ley Orgánica del Trabajo.
l) Hacer respetar las normas de contratación, en lo que se refiere a nombramientos, movimientos de personal, ascensos y despidos injustificados.
m) La organización y acreditación de toda actividad que procure el mejoramiento profesional del Psicólogo a través de Congresos, Seminarios, Jornadas, Simposium, Mesas Redondas, Talleres y cualquier otro método que enriquezca el acervo científico.
n) La instrumentación de un procedimiento para conferirle a las actividades de Mejoramiento Profesional aprobadas por la Federación, un valor conocido como Horas Crédito, tanto a participantes, como a Docentes y/o Facilitadores, que le sirva de aval de su reconocida capacitación, así como, para las opciones de ascensos y otras que ameriten distinción.
ñ) El desarrollo de actividades específicas contra el intrusismo y las
dificultades laborales.
o) Impulsar las publicaciones periódicas que le sirvan de órganos de
difusión, como también para organizar y acrecentar su biblioteca.
p) Promocionar y apoyar el estudio y redacción de anteproyectos de Leyes y Reglamentos relacionados con los problemas científicos, sociales, políticos, laborales, económicos, culturales y educativos del país. Atender y tomar parte activa en las consultas que le sean sometidas a su consideración, sobre estas materias.
q) Promover ante las autoridades competentes, por medio de la Junta Directiva, todo lo que se juzgue conveniente a los intereses de la Profesión.
r) Asesorar a la Administración Pública, para el mejor cumplimiento de las Leyes, Decretos y demás disposiciones relacionadas con el ejercicio de la Psicología.
s) Defender los intereses comunes de sus agremiados y procurar el mejoramiento económico de los mismos a través de la elaboración, amparo y respaldo de los Convenios Colectivos y cualquier otra posición que favorezca al Psicólogo.
t) Velar por el cumplimiento de la deontología de la profesión, sancionado en el Código de Etica del Psicólogo.
u) Cualquiera otra que asignen las Leyes, las Asambleas Nacionales y los Consejos Nacionales.



Título II.


De la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 4 :
Corresponde a la Federación de Psicólogos de Venezuela:
a) Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus agremiados y propender a la defensa de sus miembros.
b) Mantener una estrecha vigilancia sobre la disciplina y el cumplimiento de la deontología de la Profesión, sancionado en el Código de Etica del psicólogo.
c) Firmar los Convenios Colectivos o cualquier otro convenio entre la Federación y organismos públicos o privados que contraten a Psicólogos en representación de todos sus agremiados. Los Colegios de Psicólogos y Delegaciones de Psicólogos de cada Estado, estarán plenamente facultados para representar a la Federación de Psicólogos de Venezuela ante las autoridades estadales. En el caso que la Institución tuviere solo carácter local, el Colegio de Psicólogos o la Delegación, asumirán la representación de los agremiados, con la aprobación previa de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
d) Defender al Psicólogo ante el Estado Venezolano, de las exoneraciones fiscales que se derivan de la aplicación del Artículo 3 de la Ley de Ejercicio de la Psicología .
e) Celebrar la semana del Psicólogo, evento de carácter científico, cultural gremial y social en la segunda quincena del mes de noviembre, como corolario al Día del Psicólogo, que se celebra el 22 de noviembre de cada año. Durante esta semana, se impondrá la Condecoración “Honor al Mérito” a aquellos Profesionales de la Psicología, que cumpliendo con el Artículo 13 del Código de Etica, hayan desarrollado meritoria labor en cualquiera de los campos de acción del psicólogo, de acuerdo al Comité Evaluador de la Condecoración, nombrado para tal efecto, por la Junta Directiva de la Federación. El Comité de Condecoraciones se regirá por un Reglamento para los otorgamientos de estas distinciones.
f) Las demás atribuciones que les señalan la Leyes y sus Reglamentos.


Artículo 5 :
El patrimonio de la Federación de Psicólogos de Venezuela está constituido por:
a) Los ingresos por concepto de las alicuotas que deben cancelar los Colegios de Psicólogos y el INPREPSI, de las cuotas gremiales reglamentarias.
b) Los aportes que hagan instituciones públicas y privadas.
c) Los ingresos que se obtengan por la tramitación de títulos, emisión de constancias, carnets, certificados y otros documentos que soliciten sus agremiados.
d) Los ingresos producto de las ventas de sus publicaciones e insignias.
e) Por el pago de servicios u otras actividades por parte del Estado, Institución pública o privada.
f) Los ingresos por concepto de cursos, talleres o cualquier otra actividad afin organizada por la Federación de Psicólogos de Venezuela.
g) Las donaciones hechas a nombre de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
h) Los bienes muebles e inmuebles obtenidos por compra, donación o algún otro procedimiento legal.


Título III.


Requisitos para el Ejercicio de la Psicología.


Artículo 6 :
Se entiende por profesional de la Psicología quien haya obtenido el título de Licenciado o Psicólogo en Universidades nacionales reconocidas, que ejerzan o no la profesión y cumplan los requisitos señalados en los Artículos 2 y 5 de la Ley de Ejercicio de la Psicología.
Los egresados de Universidades extranjeras deberán revalidar sus títulos de acuerdo a las Leyes y Reglamentos Universitarios.


Artículo 7 :
Los Profesionales de la Psicología para poder ejercer en la República de Venezuela, deben inscribirse en el INPREPSI y en el Colegio de Psicólogos donde estén domiciliados y residenciados en su jurisdicción, quien tramitará su registro en la Federación de Psicólogos de Venezuela y esta en el Ministerio de Educación, en acatamiento a la Ley de Ejercicio de la Psicología y el Código de Etica del Psicólogo, siguiendo los procedimientos señalados en el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de la Federación de Psicólogos de Venezuela.




Artículo 8 :
Solo después de haber obtenido su número de registro en la Federación de Psicólogos de Venezuela ( F.P.V. ), el profesional de la Psicología podrá ejercer plenamente y gozar de sus derechos gremiales.

Artículo 9 :
Para dar cumplimiento al Artículo 5 de la Ley de Ejercicio de la Psicología, lo relativo a la inscripción en el Ministerio de Educación, se tramitará a través de la Federación, por intermedio de los Colegios de Psicólogos correspondientes. La Asamblea Nacional establecerá el arancel respectivo por esta gestión. El Titular deberá entregar al Colegio de Psicólogos, el título previamente registrado en un Registro Público y los demás requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos.


Artículo 10 :
Se considera Psicólogo Miembro Activo, con todos los Deberes y Derechos, aquel titular que esté Registrado en la Federación de Psicólogos de Venezuela, Inscrito en el Ministerio de Educacioón, tenga asignado el N° de F.P.V., esté inscrito y solvente en un Colegio de Psicólogos y esté inscrito y solvente en el INPREPSI y no esté suspendido en el ejercicio por un Tribunal Disciplinario.


Artículo 11 :
Los Profesionales de la Psicología, graduados en el exterior, que no hayan revalidado su título, deberán acogerse a lo contemplado en el Artículo 4 de la Ley de Ejercicio de la Psicología. El Colegio de Psicólogos respectivo, solicitará a la Federación, una constancia de Inscripción Temporal, específica para el objeto de la Contratación, solo por el tiempo de duración de su Contrato. Esta Constancia de Inscripción debe ser aprobada por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.

PARAGRAFO UNICO:
Estos Psicólogos no podrán ejercer actividad alguna en al ámbito gremialista.



Título IV.


De los Organos de la Federación dePsicólogos de Venezuela.


Artículo 12 :
Son órganos de la Federación de Psicólogos de Venezuela: La Asamblea Nacional, El Consejo Nacional, La Junta Directiva y El Tribunal Disciplinario Nacional.


Título V.


De los Colegios y Delegaciones.


Artículo 13 :
Los Colegios de Psicólogos son corporaciones de Profesionales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contituidos a los fines previstos en la Ley de Ejercicio de la Psicología.


Artículo 14 :
Son órganos de los Colegios de Psicólogos: La Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal Disciplinario Estadal.




PARAGRAFO UNICO:
En los Estados donde no hubiese Colegio, los Psicólogos domiciliados en él, formarán una Delegación la cual será adscrita al Colegio de la jurisdicción más cercana.

Artículo 15 :
Los Colegios de Psicólogos podrán ejercer dentro de la Federación, todos los derechos que la Ley y Reglamentos les acuerdan y cumplir y hacer cumplir los Acuerdos, Resoluciones y demás Normas que dicten la Federación de Psicólogos, la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y la Asamblea Estadal.

PARAGRAFO UNICO:
Se entenderá como Colegio de Psicólogos Activo, aquel que esté solvente en sus cuotas con la Federación.


Artículo 16 :
Los Reglamentos Internos de los Colegios, serán dictados por sus respectivas Asambleas Estadales. Las Resoluciones y Acuerdos que dicten, deberán estar de conformidad con lo establecido por la Ley de Ejercicio de la Psicología, las Asambleas Estadales y demás Normas y Reglamentos de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Título VI.


De la Asamblea Nacional.


Artículo 17 :
La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Federación de Psicólogos de Venezuela y estará integrada por la Junta Directiva, por sus Ex–Presidentes, por los Colegios de Psicólogos a través de sus Presidentes o de quien haga sus veces y sus Delegados Nacionales y por un representante de las Delegaciones, en aquellos Estados donde no hubiere Colegio de Psicólogos, de conformidad con el Artículo 24 de la Ley de Ejercicio de la Psicología.


Artículo 18 :
Para asistir a la Asamblea, es requisito indispensable que los participantes sean Miembros Activos.


Artículo 19 :
Los Colegios de Psicólogos serán los únicos responsables de la solventación del Psicólogo con la Federación de Psicólogos de Venezuela. Las cuotas por este concepto deberán cancelarse trimestralmente.


Artículo 20 :
Los Colegios de Psicólogos que no estén solventes con la Federación de Psicólogos de Venezuela, para el trimestre anterior a la fecha de las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, así como de los Consejo Nacionales, no deberán ser considerados a efectos del número que sirva de referencia para establecer el quórum reglamentario. Tampoco se considerarán los Colegios o Delegaciones que se encuentren intervenidos, suspendidos o inoperantes oficialmente, para la fecha del evento. Los Colegios de Psicólogos y Delegaciones que no tengan causa justificada para su insolvencia, serán motivo de sanciones, todo ello de conformidad con la Ley y este Reglamento. Los Delegados Miembros Activos, podrán participar en la Asamblea Nacional con voz y voto, aún si su Colegio de Psicólogos o Delegación, no está solvente con la Federación de Psicólogos de Venezuela. No así los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos que se encuentren insolventes.


Artículo 21 :
La Asamblea se reunirá ordinaria y extraordinariamente en la oportunidad, con el quórum y demás requisitos que determine este Reglamento Interno, previa convocatoria por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 30 y 31 de este Reglamento.
Artículo 22 :
Para la elección de los Delegados referidos en el Artículo 24 de la Ley, éstos se eligirán en la misma oportunidad en que se elijan las autoridades de los Colegios de Psicólogos, procediéndose de la siguiente manera:
Un (1) Delegado por cada treinta (30) Psicólogos Miembros Activos y/o fracción de los mismos que forman un Colegio de Psicólogos, hasta llegar a los primeros ciento cincuenta (150) Psicólogos, para un máximo de cinco (5) Delegados.
Un (1) Delegado por cada cien (100) Psicólogos Miembros Activos y/o fracción por los siguientes Psicólogos a partir del número ciento cincuenta y uno (151), hasta el número seiscientos cincuenta (650), hasta completar un máximo total de diez (10) por cada Colegio de Psicólogos.


Artículo 23 :
Los Colegios de Psicólogos del país, luego de sus elecciones internas deberán enviar a la Federación de Psicólogos de Venezuela, el listado de los Psicólogos elegidos para Delegados Nacionales, en un lapso no mayor de treinta (30) días consecutivos a la culminación del proceso electoral.


Artículo 24:
Para efectos de la Asamblea Nacional Ordinaria, la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, convocará a los Colegios de Psicólogos del país, por prensa, con noventa (90) días continuos de anticipación. En estas convocatorias debe quedar precisada la Agenda, el día o días, las horas y el lugar. La Asamblea Nacional se reunirá en la Sede fijada en la Asamblea Nacional anterior, no pudiendo cambiarse la Sede, sin la aprobación de los Miembros de la Junta Directiva y de la mayoría (la mitad más uno) de los Presidentes de los Colegios y Delegaciones de Psicólogos, Activos.


Artículo 25 :
El quórum reglamentario será el resultante de la mitad más uno de los Asambleístas Activos, para la fecha convocada. De no cumplirse el quórum reglamentario para el momento de la primera convocatoria, la Junta Directiva dejará constancia de tal hecho en el Acta de Asambleas y procederá a la segunda convocatoria. La segunda convocatoria será para la hora inmediata subsiguiente a la anterior y en ese momento, la Junta Directiva procederá a constatar el quórum, de no estar presente el número de Psicólogos reglamentario, se procederá a la tercera convocatoria, dejando constancia de ello en el Acta de Asambleas. La tercera convocatoria será para la hora inmediata subsiguiente a la anterior, se constatará el quórum, que no deberá ser menor del 40 % de los Asambleístas Activos y esto quedará asentado en el Acta de Asamblea y se dará inicio a la Asamblea Nacional, con los presentes, que al concluir las jornadas de trabajo, firmarán el Acta de Asamblea. Este registro de firmas puede ser substituido por Documento equivalente con la aprobación de los asambleístas.
Cuando por falta de quórum, no pueda constituirse la Asamblea Nacional, podrá instalarse el Consejo Nacional, si hubiere el quórum reglamentario que pauta la Ley y este Reglamento.


Artículo 26 :
Los Acuerdos y Resoluciones que se tomen durante la Asamblea Nacional, serán por mayoría de votos de los asambleístas presentes. Los asambleístas podrán abstenerse en las votaciones y explicar el motivo de su abstención por escrito. Después de constituírse la Asamblea, sus Deliberaciones, Acuerdos y Resoluciones, serán igualmente válidas, siempre y cuando se mantenga el cincuenta por ciento (50%) del quórum original con el que se instaló.


Artículo 27 :
Los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Nacional, son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Federación de Psicólogos de Venezuela, siempre que respondan a las directrices establecidas por la Ley de Ejercicio de la Psicología, este Reglamento y el Código de Etica del Psicólogo.


Artículo 28 :
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta que anualmente (año calendario) debe presentar la Junta Directriva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
b) Aprobar o improbar el presupuesto anual que debe presentar la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela. Esta presentación debe hacerse en el primer trimestre del año calendario.
c) Fijar la Asignación Mensual al cargo de Presidente de la Federación de Psicólogos de Venezuela y a todos aquellos que decida la Asamblea.
d) Aprobar o improbar los trabajos y ponencias que le fueren sometidos conforme a este Reglamento.
e) Considerar y aprobar o no, las proposiciones que formulen los Asambleístas.
f) Dictar, modificar y derogar Acuerdos, Resoluciones y otras Normas de carácter obligatorio, para los órganos de la Federación para los Colegios y en general para los Psicólogos, siempre que no colidan con la Leyes y Reglamentos en el marco de la Legislación venezolana.
g) Conocer de las actuaciones de los Colegios de Psicólogos.
h) Fijar la cuota por concepto de inscripción de los miembros de los Colegios en dichos organismos.
i) Analizar y aprobar la creación de las Sociedades Científicas.
j) Conocer los informes anuales que presenten estas Sociedades Científicas.
k) Aprobar el Sistema de Baremo que organice y reconozca las Especializaciones del Ejercicio de la Psicología en base a sus títulos académicos y/o experiencia profesional.
l) Revisar, derogar y modificar el Código de Etica del Psicólogo, de acuerdo a lo pautado en la Ley y este Reglamento.
m) Designar la Comisión Electoral Central, para la elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de la Federación, el Fiscal y su Suplente.
n) Fijar la sede de la próxima Asamblea Nacional.
o) Sancionar, derogar y modificar el Reglamento Interno de la Federación.
p) Sancionar el Reglamento Interno de Asambleas y de Debates.
q) Cualesquiera otra que señale la Ley de Ejercicio de la Psicología y este Reglamento.


Artículo 29 :
Las Asambleas Nacionales Ordinarias se realizarán una vez al año, dentro del primer trimestre de cada año calendario, previa convocatoria de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, con noventa (90) días contínuos de anticipación.

PARAGRAFO UNICO:
En el caso que la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela no convoque a Asamblea Nacional Ordinaria, esto implicará que la Asamblea correspondiente se considere convocada de Hecho, para el último sábado del mes de marzo, a las 8.00 am., en la Sede de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 30 :
Las Asambleas Nacionales Extraordinarias, podrán ser convocadas y sesionar cuántas veces sea necesario durante el año. Podrán convocarse por:
a) Resolución de la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria.
b) Disposición de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
c) A solicitud de los Colegios de Psicólogos Activos, por mayoría absoluta o por la mitad más uno, del número que sirva de referencia, realizada por escrito ante la Junta Directiva de la Federación.
d) Resolución del Consejo Nacional.
En estas Asambleas solo podrán considerarse las materias señaladas en la convocatoria, salvo decisión contraria de la propia Asamblea.


Artículo 31 :
La Asamblea Nacional tendrá una Mesa Directiva compuesta por los miembros de la Junta Directiva de la Federación (Principales o sus Suplentes). La Mesa Directiva contará además, de un Director de Debates y un Secretario.




Artículo 32 :
El Presidente de la Junta Directiva de la Federación, es Presidente de la misma y es el Director de Debates nato de la Asamblea y puede delegar algunas de sus atribuciones en cualquier asambleísta. La Asamblea, designará al Secretario de la misma.


Artículo 33 :
Son atribuciones del Presidente de la Asamblea:
a) Abrir las sesiones y salvo decisión contraria de la Asamblea, prorrogarlas, suspenderlas y clausurarlas.
b) Dirigir los debates: otorgar el derecho en el uso de la palabra y vigilar que se cumpla lo establecido en este Reglamento sobre el número de intervenciones por cada tema.
c) Llamar al orden a los Asambleístas que infrinjan el derecho de los otros miembros a intervenir y participar.
d) Acreditar con su firma, junto con la del Secretario, las Actas de las sesiones y los demás actos de la Asamblea.
e) Expedir las credenciales para quienes resulten miembros de la Comisión Electoral Central, de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
f) Cualquier atribución no señalada expresamemnte a otro funcionario.

PARAGRAFO UNICO:
Solo son delegables las funciones pautadas en los literales “b” y “c”.


Artículo 34 :
Son atribuciones del Secretario de la Asamblea:
a) Constatar solvencias y el quórum para el inicio de la Asamblea.
b) Distribuir el trabajo y la documentación propia del acto.
c) Leer el Acta de la Asamblea anterior, para consideración y aprobación de los asambleístas.
d) Llevar el Acta de Asamblea. Podrá usar un equipo de grabación y de transcripción, mediante aprobación de la Junta Directiva.
e) Solicitar las proposiciones por escrito y los votos salvados.
f) Entregar las Actas, debidamente firmadas por él, junto con un documento que contenga nombre, firma e identificación de los asambleístas. Dicho documento se acepta como cumplimiento de la firma en el Libro de Actas, según lo contemplado en el Artículo 25 de este Reglamento.
g) Verificar el quórum cada vez que se lo indique el Presidente de la Asamblea.
h) Cualquier otra que le asigne la Asamblea.


Artículo 35 :
Las propuestas deben ser presentadas por escrito y consignadas ante el Director de Debates. La Mesa Directiva podrá autorizar propuestas verbales, en casos especiales.


Artículo 36 :
Toda propuesta para ser discutida, debe tener el apoyo de los asambleístas.


Artículo 37 :
Las siguientes mociones se consideran preferentes en relación a la materia en discusión y serán objeto de discusión sin Debate.
a) Mociones de Orden: Son las referentes a la observancia de este Reglamento y del Orden del Debate, las cuáles resolverá el Presidente, sin perjuicio de que el interesado apele a la Asamblea.
b) Mociones de Información: Hechas para la rectificación de datos inexactos utilizados en la argumentación de un orador, para solictar la lectura de documentos referentes al asunto en poder de la Mesa o suministrados por un miembro de la Asamblea, respecto de las cuales sólo se concedrá la palabra después que haya finalizado el orador de turno.
c) Mociones de Diferimiento: Por pase a una Comisión de Trabajo, o por aplazamiento de la discusión, las cuales solo se aprobarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
d) Mociones de cierre de Debate: Por considerarse suficientemente discutido el asunto, que solo se aprobará mediante mayoría absoluta de los miembros presentes.



Artículo 38 :
A toda proposición podrá hacerse modificaciones, con la anuencia del ponente. En caso contrario, la modificación se tendrá como nueva proposición.


Artículo 39 :
Concluido el debate, el Secretario dará lectura a las propuestas con sus modificaciones.


Artículo 40 :
Las votaciones serán públicas y usualmente se efectuarán levantando la mano. La Asamblea puede decidir que sean secretas y por escrito.


Artículo 41 :
Las intervenciones de los oradores se harán de pie, procurarán ser breves y concisas y guardar en todo tiempo la mayor consideración y respeto hacia los presentes y no se permitirán alusiones personales o expresiones contrarias a la dignidad.


Artículo 42 :
Todo asambleísta tendrá derecho de hablar, pero no hablará más de dos (2) veces sobre el mismo asunto, salvo que fuere autor de una proposición, en cuyo caso podrá hacer uso de la palabra por una tercera vez. Las explicaciones que se soliciten de un orador, no se computan a los efectos de esta disposición.


Artículo 43 :
Durante el acto de votación, ningún asambleísta podrá ausentarse del salón, ni tampoco si en el tema sometido a votación, se produjera un reconteo de los votos. El reconteo se puede hacer por: empate, moción de información que modifique la información conocida o dudas en el conteo inicial. Anunciado el acto de votación, ningún orador podrá intervenir en forma alguna, excepto para denunciar un vicio en el proceso.
Artículo 44 :
En el Acta se dejará constancia de aceptación o rechazo a las proposiciones, así como las abstenciones.


Artículo 45 :
El Acta de una Asamblea será sometida a la consideración y aprobación de la próxima Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria.


Título VII.


Del Consejo Nacional.


Artículo 46 :
El Consejo Nacional es el órgano que suple a la Asamblea Nacional, durante los lapsos cuando esta no se encuentre reunida.


Artículo 47 :
El Consejo Nacional estará integrado por los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela y por los Presidentes de los Colegios o a quienes hagan sus veces.


Artículo 48 :
Si los miembros de la Junta Directiva y los Presidentes de los Colegios de Psicólogos y representantes de las Delegaciones, o quienes hagan sus veces, se encontraran reunidos a efectos de una Asamblea Nacional y esta no se pudiese contituir por falta de quórum y existiera el quórum para realizar un Consejo Nacional, la mitad más uno por lo menos del número de referencia, podrán realizarlo, sin necesidad de convocatorias reglamentarias incluidas en este Reglamento.


Artículo 49 :
El Presidente de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, será el Presidente del Consejo Nacional.


Artículo 50 :
El Consejo Nacional se reunirá las veces que sea convocado por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela o cuando lo solicitare la mayoría absoluta de los Colegios de Psicólogos, o por lo menos la mitad más uno del número que sirva de referencia.


Artículo 51 :
Cuando los Colegios de Psicólogos Activos solicitaren una reunión del Consejo Nacional, deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva de la Federación, en correspondencia firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, o por quienes hagan sus veces. Corresponde a las Asambleas Estadales de los Colegios de Psicólogos, autorizar la correspondiente solicitud por ante la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 52 :
Cada vez que la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela reciba una solicitud de un Colegio de Psicólogos para que convoque a un Consejo Nacional. En un plazo máximo de quince (15) días continuos, los Colegios de Psicólogos deberán proceder a aceptar o no, la propuesta del Colegio de Psicólogos solicitante, en un plazo no mayor a cinco (5) días continuos y a partir de la fecha de la comunicación de respuesta del Colegio de Psicólogos con el cual se complete la mayoría absoluta (la mitad más uno del número usado como referencia), la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, procederá a la convocatoria del Consejo Nacional, en un plazo no mayor de quince (15) días continuos.





Artículo 53 :
El Consejo Nacional será convocado por escrito, con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha fijada para la reunión, sin perjuicio de otros medios de notificación que haga la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 54 :
En la convocatoria se determinarán las materias a tratar, así como el día, hora y lugar de la reunión. Usualmente el Consejo Nacional se reunirá en la Sede de la Federación de Psicólogos de Venezuela, pero podrá hacerlo en un lugar diferente.


Artículo 55 :
Es requisito indispensable, para participar en las reuniones del Consejo Nacional, que los participantes estén Activos previa constatación de sus solvencias.


Artículo 56 :
El Consejo Nacional solo podrá sesionar cuando esté presente en el mismo, la mayoría absoluta o por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes activos. En los Consejos Nacionales se aplicará el quórum reglamentario establecido en este Reglamento.


Artículo 57 :
Las decisiones del Consejo Nacional se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes activos presentes.


Artículo 58 :
Son aplicables al Consejo Nacional, las disposiciones contenidas en el Título VI, referente a la organización, dirección y conducción de las Asambleas, señaladas en este Reglamento.




Artículo 59:
Son atribuciones del Consejo Nacional:
a) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones, Acuerdos y demás Normas dictadas por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional.
b) Conocer en cada reunión del informe que sobre sus actividades, presente la Juntra Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
c) Conocer del informe que sobre sus actuaciones y actividades, presenten los Colegios de Psicólogos.
d) Conocer del informe del Colegio de los Psicólogos a cuya solicitud se originó el Consejo Nacional.
e) Aprobar o improbar el presupuesto anual que debe presentar la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
f) Conocer y decidir acerca de las cuestiones y materias que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva de la Federación, por los Colegios o por los Psicólogos interesados, que no sean del específico conocimiento de la Asamblea Nacional.
g) Autorizar la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
h) Cualesquiera otras establecidas por la Ley y sus Reglamentos.


Artículo 60 :
Las decisiones del Consejo Nacional obligan cumplimiento a todos los Psicólogos de la República, siempre que se atengan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 61 :
Las actuaciones y decisiones del Consejo Nacional serán conocidas en todo caso, por la Asamblea Nacional más próxima.



Título VIII.


De la Junta Directiva.


Artículo 62 :
La Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, es el órgano ejecutivo de la misma y tendrá su Sede en la Capital de la República, sin perjuicio de establecerse en una localidad que por su situación pudiera considerarse, para efectos prácticos, como si estuviera dentro del perímetro de la Capital y su organización y atribuciones se regirán por este Reglamento.


Artículo 63 :
La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, cinco vocales y cinco suplentes, tendrá a su cargo la Dirección y Administración de la misma. Los suplentes cubrirán las ausencias temporales o absolutas de los miembros principales y los vocales, en la forma prevista en éste Reglamento.


Artículo 64 :
En caso de que se agotare la lista de los suplentes, se procederá a lo pautado en este Reglamento.


Artículo 65 :
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación directa y secreta, por el sistema de cuociente electoral, cada dos (2) años y podrán ser reelectos. Las elecciones se realizarán durante la primera quincena del mes de Marzo y tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince (15) días posteriores a su elección.


Artículo 66 :
Los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y el Fiscal y sus correspondientes Suplentes, serán elegidos por los Psicólogos Activos.
Artículo 67 :
La Junta Directiva Tendrá amplias facultades para ejecutar actos de administración y disposición, de acuerdo con la Ley y su Reglamento. Tendrá además las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Ejercicio de la Psicología, el Código de Etica del Psicólogo y este Reglamento.
b) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, los Acuerdos y Resoluciones de la Federación de Psicólogos de Venezuela, de la Asambleas Nacionales y de los Consejos Nacionales.
c) Analizar y emitir opinión sobre la interpretación de las Normas de Etica Profesional, cuando le fuere solicitado por algún Colegio de Psicólogos y proponer las reformas al Código de Etica Profesional.
d) Convocar las Asambleas Nacionales, Ordinarias y Extraordinarias y el Consejo Nacional, de acuerdo a lo previsto en la Ley y éste Reglamento.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
f) Fijar las dietas, viáticos y cuotas de remuneración específicas que deban cobrar los Psicólogos, en el cumplimiento de funciones que le asigne la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
g) Administrar los fondos de la Federación de Psicólogos de Venezuela, ajustándose al presupuesto que apruebe la Asamblea Nacional. Cualquier modificación podrá hacerse previa autorización de la Asamblea Nacional.
h) Establecer y mantener relación con Organizaciones profesionales, gremiales, educativas, culturales, jurídicas, sociales y laborales, nacionales e internacionales. Especialmente con las autoridades universitarias, donde se forman Profesionales de la Psicología, así como con los estudiantes y graduandos, para el logro de una mayor integración y participación.
i) Presentar un informe de su gestión anual, ante una Asamblea Nacional Ordinaria que se convocará para el primer trimestre de cada año.
j) Nombrar los Delegados gremiales que considere pertinentes y designar los Delegados especiales que requiera para su representación, ante las instituciones y las autoridades que tengan relación con las actividades de la Federación.
k) Nombrar los representantes de los egresados de cada Universidad Nacional donde existan Escuelas de Psicología, a los organismos de cogobierno universitario. A tal efecto deberá hacerse una Asamblea con los egresados de cada Universidad, para designar los Representantes suplentes.
l) Acreditar y respaldar a los Delegados Gremiales que sean elegidos por los Psicólogos de las Instituciones.
m) Designar los miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes y Especiales, para el mejor logro de los objetivos de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
n) Proceder a la remoción de las Comisiones, cuando no cumplan con sus obligaciones.
ñ) Contratar y convenir la remuneración del personal de
Profesionales de la Psicología y otras profesiones universitarias,
así como del personal técnico y de secretaría, que fuere necesario
para cumplir los fines de la Federación.
o) La Junta Directiva asumirá la representación gremial y sindical
de los Convenios Colectivos Nacionales y de otras materias
de carácter gremial o laboral, a solicitud de los Colegios o cuando
lo considere necesario, en el resguardo de los intereses, el respeto y
consideración que se merecen los agremiados.
p) Las gestiones de caráter administrativo, que involucren los bienes inmuebles, la venta o permuta de los mismos y la adquisición de servicios debe ser aprobada por el Consejo Nacional e informará de tal gestión, a la Asamblea Nacional.
q) Conocer de las apelaciones que le correspondiere conocer, en virtud de sus propias decisiones.
r) La Junta Directiva de la Federación, podrá crear Secretarías con fines específicos, a objeto de cubrir las necesidades de la organización. Estas Secretarías podrán ser cubiertas por los vocales u otro Profesional de la Psicología idóneo para tal designación, en la forma que decida la Junta Directiva de la Federación.

s) Crear y actualizar el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos.
t) Cualesquiera otras atribuciones que le señalen la Ley de Ejercicio de la Psicología, la Ley Orgánica del Trabajo, sus Reglamentos, la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional.


Artículo 68 :
La Junta Directiva podrá delegar en los Colegios de Psicólogos, la elaboración de la Constancia de Tramitación de Título, para aquellos Psicólogos egresados de universidades nacionales y que deseen cursar estudios de Post-grado y/o que estén solicitando Becas, o lo requieran para cualquier otro trámite que no implique el ejercicio de la Profesión.


Artículo 69 :
La Junta Directiva se reunirá una vez por mes, en el día y la hora que se fije, o las veces que queden acordadas por la misma Junta Directiva. Podrán reunirse extraordinariamente las veces que sean convocados por su Presidente o a solicitud de mínimo tres miembros principales.


Artículo 70 :
Las sesiones de la Junta Directiva serán privadas y restringidas a sus miembros, sin embargo, será posible la asistencia de las personas que sean invitados a asistir y/o participar. De cada sesión se levantará un Acta, suscrita por los miembros presentes.


Artículo 71 :
La Junta Directiva se considerará legalmente constituida para deliberar
con la asistencia de la mayoría de sus miembros (la mitad más uno) y sus decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes. El miembro de la Junta Directiva que esté en desacuerdo con una decisión tomada por la mayoría, tiene derecho a explicar su voto y constará en el Acta.


Artículo 72 :
La Junta Directiva enviará semestralmente una relación de sus actividades a los Colegios de Psicólogos de la República.


Artículo 73 :
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las sesiones y mantenerse Activos, en caso contrario, no se considerarán válidas sus actuaciones. Se sancionará a los Psicólogos miembros de la Junta Directiva, que incumplan este artículo.


Artículo 74 :
Solo los miembros principales de la Junta Directiva y los suplentes, cuando hayan sido convocados para sustituir a los principales, tendrán derecho a voz y voto. Los suplentes que estuvieren presentes durante las sesiones de la Junta Directiva, bien por invitación u ocasionalmente, o porque la Junta Directiva decidiera sesionar con todos sus miembros, solo tendrán derecho a voz.


Artículo 75 :
Se entenderá como ausencia temporal la ausencia debida a enfermedad o a otra causa debidamente justificada por escrito, así como la ausencia del País por motivos profesionales y/o gremiales y la suspensión temporal de los derechos por el Tribunal Disciplinario. Se entiende por falta absoluta, la ausencia debida a fallecimiento o renuncia y a la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas. La suspensión del ejercicio profesional por parte del Ministerio de Educación por información emanada del Tribunal Disciplinario o por decisión directa del Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva determinará otras causas de ausencias temporales o absolutas.

PARAGRAFO UNICO:
La inasistencia injustificada a cinco (5) reuniones no consecutivas, será considerada causal de destitución del cargo.


Artículo 76 :
La suspensión de los derechos gremiales a que hace referencia el Artículo 35 de la Ley será considerado como ausencia temporal. La suspensión del ejercicio profesional a que alude el mismo Artículo será considerado como ausencia absoluta.


Artículo 77 :
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Ejercer la representación jurídica y Social de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
b) La custodia y archivo de los sellos y documentos que solo conciernen a la Federación, o que guardan relación con gestiones Legales y Profesionales, ante los organismos competentes, oficiales privados, nacionales o internacionales.
c) Delegar dicha representación, parcial o totalmente en el Vicepresidente o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva, previa autorización de la Junta Directiva de la Federación.
d) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
e) Movilizar los fondos de la Federación de Psicólogos de Venezuela, conjuntamente con el Tesorero.
f) Firmar la correspondencia, documentos, contratos, convenciones colectivas y demás escritos que por su cargo le conciernan.
g) Velar por la ejecución de la decisiones de la Junta Directiva.
h) Asignar trabajos a los demás miembros de la Junta Directiva y exigirles presentación de informes de las tareas asignadas.
i) Exhortar a los Consejos Directivos al cumplimiento de los deberes y fines.
j) Promover acciones, proyectos y cualquier actividad a favor del gremio.
k) Llamar a orden a cualquier miembro agremiado por desacato, infracción o conducta que lesione interfiera o infrinja al gremio en general o a otro miembro de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
l) Las demás que le señale este Reglamento y otros textos legales de obligatorio cumplimiento.


Artículo 78 :
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir las faltas temporales del Presidente.
b) Colaborar con el Presidente en las funciones que éste le tiene asignadas, a solicitud del mismo.
c) Presidir la Comisiones de Trabajo que le asigne la Junta Directiva.
d) Las demás que le sean asignadas por el Presidente o la Junta Directiva.


Artículo 79 :
Son atribuciones del Secretario General:
a) Llevar con regularidad los libros no contables que sean necesarios para el funcionamiento de la Federación.
b) Dar cuenta a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y redactar los proyectos de Actas de las sesiones.
c) Llevar el libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva, debidamente firmado al final de cada sesión, por los presentes.
d) Firmar la correspondencia de acuerdo a las normas e instrucciones que la Junta Directiva determine.
e) Redactar la correspondencia no atribuida al Presidente.
f) Las demás que le sean fijadas por la Junta Directiva o el Presidente.


Artículo 80 :
Son atribuciones del Tesorero:
a) Movilizar los Fondos de la Federación, conjuntamente con el Presidente.
b) Tener en orden y al día la demostración de ingresos y egresos y los comprobantes respectivos.
c) Mantener al día los libros de contabilidad y los listados de los Colegios Activos.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Federación, que será sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional.
e) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el movimiento de las finanzas de la Federación.

f) Solicitar a los Colegios y al INPREPSI, el pago de las cuotas y contribuciones para el mantenimiento de la Sede.

g) Las demás que le fije la Junta Directiva y el Presidente.


Artículo 81 :
Corresponde a los vocales las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir las Comisiones de Trabajo que le designe el Presidente o la Junta Directiva.
b) Presentar proyectos para la dirección y conducción del gremio.
c) Velar por el buen funcionamiento de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
d) Otra que le fije la Junta Directiva o el Presidente.


Artículo 82 :
Las ausencias temporales y absolutas de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas en el orden previsto en el Reglamento Electoral.


Artículo 83 :
En caso de ausencia absoluta del Presidente y del Vicepresidente, sus cargos serán suplidos transitoriamente por los suplentes, quienes eligirán a los miembros de la Junta Directiva que van a desempeñar las vacantes y se deberá proceder a convocar a la Comisión Electoral Central, para que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, se llame a elecciones para estos dos (2) cargos.


Título IX.


De las Sociedades Científicas.


Artículo 84 :
Para dar cumplimiento a los fines de la Federación de Psicólogos de Venezuela, esta fomentará la creación, organización y fortalecimiento de Sociedades Científicas relacionadas con la Psicología como ciencia.


Artículo 85 :
Se considera Sociedad Científica a toda aquella Asociación o Agrupación de Profesionales de la Psicología o afines, que esté legalmente establecida con personalidad jurídica propia y que sus fines sean cónsonos con el desarrollo de la Psicología como Ciencia.

Artículo 86 :
La Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela establecerá un conjunto de requisitos que dará aval y certificación a una Sociedad Científica, como agrupación acreditada ante la Comunidad en general.


Artículo 87 :
Los fines, objetivos y propósitos de las Sociedades Científicas acreditadas, deben estar acordes con la Ley de Ejercicio de la Psicología, sus Reglamentos y el Código de Etica del Psicólogo.


Artículo 88 :
Las Sociedades Científicas avaladas y certificadas por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, deben prestarle a ésta su apoyo y colaboración en relación a información, asesoramiento, entrenamiento, difusión y formación en el área específica de su competencia.



Artículo 89 :
Las Sociedades Científicas, podrán crear Capítulos en los diferentes Estados y los Colegios dePsicólogos correspondientes, deberán darle el apoyo necesario para que estas funcionen.


Título X.


De los Miembros y Delegados.


Artículo 90 : *
La Federación de Psicólogos de Venezuela tiene las siguientes categorías de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Honorarios.
c) Miembros Directivos.
d) Miembros Ex-Directivos.
e) Miembros Agremiados.
Todos estos miembros serán Psicólogos Activos, cuando hayan cumplido con los requisitos de inscripción de acuerdo a la Ley y este Reglamento excepto los Miembros Honorarios.


Artículo 91 :
Son Miembros Fundadores aquellos Psicólogos que en su oportunidad fundaron la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 92 :
Son Miembros Honorarios aquellas personas que no son Psicólogos, pero que han cooperado ampliamente con la Federación de Psicólogos de Venezuela y el gremio en general, a las cuales la Asamblea Nacional por mayoría absoluta les dá tal distinción.


Artículo 93 :
Son Miembros Directivos, todos los Psicólogos Activos que están desempeñando cargos en las Juntas Directivas, los Consejos Directivos, los Tribunales Disciplinarios y los Fiscales, en la Federación de Psicólogos de Venezuela, en los Colegios de Psicólogos y en el INPREPSI.



Artículo 94 :
Son Miembros Ex-Directivos, los Psicólogos que fueron electos y culminaron su período en los cargos representativos del Artículo 93 de este Reglamento.


Artículo 95 : *
Son Miembros Delegados, aquellos Psicólogos Activos que tienen una actividad representativa ante la Federación de Psicólogos de Venezuela y otras Instituciones y se rigen por los requisitos establecidos en este Reglamento.


Artículo 96 :
Son Miembros Agremiados, los Psicólogos que hayan cumplido con los requisitos de inscripción de acuerdo con la Ley y este Reglamento y que no están incluidos en alguna de las categorías anteriores señaladas de este Reglamento.


Artículo 97 :
Todos los Miembros Agremiados de la Federación de Psicólogos de Venezuela, pueden estar en alguna de estas dos condiciones, según su cumplimiento con los deberes gremiales, pueden ser miembro Activo o miembro no Activo.


Artículo 98 :
Se considera Psicólogo miembro Activo, al profesional que reúne todas las condicones señaladas en el Artículo 10 de este Reglamento.


Artículo 99 :
Se considera Psicólogo miembro no Activo, al profesional que no se encuentra en las condiciones señaladas en el Artículo 98 de este Reglamento.


Artículo 100 :
Son derechos de los miembros Activos:
a) Elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos de la Federación de Psicólogos de Venezuela, los Colegios de Psicólogos y el INPREPSI, de conformidad con la Ley y este Reglamento.
b) Integrar Comités, Comisiones y Delegaciones que sean nombradas por la Federación de Psicólogos de Venezuela, los Colegios de Psicólogos Activos y otros organismos gremiales.
c) Someter a la consideración de las Juntas Directivcas y Consejos Directivos, cuaquier problema gremial, laboral o profesional.
d) Obtener orientación jurídica y/o gremial en su ejercicio profesional.
e) Recibir gratuitamente y/o a precios especiales, publicaciones de la Federación de Psicólogos de Venezuela, los colegios de Psicólogos y el INPREPSI, material profesional, Test Psicológicos y otros beneficios que estos organismos acuerden para sus miembros.
f) Obtener descuentos en cursos, talleres y otras actividades programadas por la Federación, los Colegios y el INPREPSI.
g) Tener voz y voto en las Asambleas estadales del Colegio de su adscripción y en la Asamblea Nacional del INPREPSI.
h) Utilizar los recursos proporcionados por la Federación, el Colegio de Psicólogos y el INPREPSI, para dictar cursos, talleres, etc. Con descuentos especiales.
i) Participar en los eventos sociales, deportivos, culturales programados por la Federación, los Colegios y el INPREPSI.
j) Representar a los psicólogos en su Institución, lugar de trabajo u otro organismo.
k) Participar en los Sistemas de Certificados Psicológicos organizados instituidos y/o coordinados por la Federación de Psicólogos de Venezuela.
l) Integrar la representación gremial ante los Claustros, Asambleas y Consejos de las Facultades y Escuelas de las Universidades Nacionales.
m) Disfrutar de los servicios y otros beneficios que pongan a disposición la Federación de Psicólogos de Venezuela, los Colegios y el INPREPSI.


Artículo 101 :
Son deberes de los Miembros Agremiados Activos cumplir con:
a) La Ley de Ejercicio de la Psicología.
b) El Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
c) Los Reglamentos Internos de los Colegios de Psicólogos.
d) El Reglamento del INPREPSI.
e) El Codigo de Etica Profesional del Psicólogo.
f) Los Acuerdos, Resoluciones, Disposiciones, Instructivos, Manuales de Normas y Procedimientos Específicos y demás pronunciamientos de la Asamblea Nacional, la Asamblea Estadal, de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela y el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogo de adscripción.
g) Acatar las decisiones de los Tribunales Disciplinarios.
h) Ejercer la profesión decorosamente, enaltecida y rodeándola de prestigio.
i) Asistir a las Asambleas y demás actos promovidos por el Colegio de su adscripción.
j) Pagar con puntualidad las cuotas y contribuciones debidamente sancionadas por los organismos regulares correspondientes.
k) Cancelar el monto correspondiente a las cuotas administrativas fijadas por la Junta Directiva y los Consejos Directivos.
l) Desempeñar con idoneidad los cargos que le fueren asignados, ya sean de carácter electivo o por designación de las Asambleas, las Juntas Directivas, o los Consejos Directivos u otros organismos.
m) Denunciar ante el Tribunal Disciplinario de su Colegio de Psicólogos de adscripción, cualquier violación que conozca de la Ley de Ejercicio de la Psicología, de este Reglamento, del Reglamento Interno del Colegio de Psicólogos, del Código de Etica del Psicólogo y de los Acuerdos, Disposiciones, Instructivos, Manuales de Normas y Procediemientos Específicos y Pronunciamientos emanados de las Asambleas, la Junta Directiva de la Federación y los Consejos Directivos de los Colegios de Psicólogos.
n) Instar a los Psicólogos no agremiados, que procedan a colegiarse.


Artículo 102 :
La Federación de Psicólogos de Venezuela, tendrá dentro de su cuerpo representativo, a sus Delegados, que tendrán tres características:
a) Los Delegados Nacionales: Son representantes de los Colegios de Psicólogos a las Asambleas Nacionales de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
b) Los Delegados Gremiales: Son aquellos que representan a un grupo determinado de Psicólogos de una Institución.
c) Delegados Asignados: Son los que integran las Comisiones Especiales de Trabajo, conformadas por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
Todos son designados de conformidad con la Ley de Ejercicio de la Psicología, el Código de Etica del Psicólogo y este Reglamento.

Artículo 103 .
En atención al Artículo 24 de la Ley de Ejercicio de la Psicología, los Delegados a las Asambleas Nacionales, Principales y Suplentes, serán elegidos cada dos años, por votación directa y secreta y por el sistema de cuociente electoral, en la misma oportunidad en que se elijan las autoridades de los Colegios de Psicólogos, el Consejo Directivo, el Tribunal Disciplinario y el Fiscal y sus Suplentes.


Artículo 104 :
Los Delegados Gremiales serán designados por la Junta Directiva, para cumplir actividades propias de la materia ante las Instituciones y autoridades competentes. También serán Delegados Gremiales los Psicólogos que sean electos por sus colegas, dentro de las Instituciones, para representar sus intereses ante la Federación y las autoridades patronales. La acreditación de estos Delegados Gremiales será expedida por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 105 :
Se considerarán Delegados de la Federación, los Psicólogos Activos que nombre la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela y los Consejos Directivos de los Colegios de Psicólogos Activos para integrar Comisiones Especiales de Trabajo, en cumplimiento de las atribuciones y objetivos de la Federación y de acuerdo a lo establecido en el Código de Etica.


Artículo 106 :
Todos los Delegados para ser acreditados, deben recibir una credencial expedida por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela o por el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos respectivo.


Artículo 107 :
Los Delegados Nacionales, los Delegados Gremiales y los Delegados Asignados para integrar Comisiones Especiales de Trabajo de la Federación de Psicólogos de Venezuela, deberán aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente, las tareas que se le asignen.



Título XI.


Del Proceso Electoral.
Disposiciones Generales.


Capítulo I


Artículo 108 :
El presente Reglamento, establece la normativa a seguir para la elección de los Miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, el Fiscal y sus Suplentes, de la Federación de Psicólogos de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ejercicio de la Psicología.


Artículo 109 : ( Artículo modificado en la Asamblea Nacional -
Extraordinaria del 28.02.09.)
Las elecciones para la renovación de las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela y de los Colegios de Psicólogos, se realizará cada dos (2) años, por votación universal, directa, secreta, en acto público y por el sistema de Cuociente Electoral.




Artículo 110 :
La Comisión Electoral Central de la Federación de Psicólogos de Venezuela, es el máximo organismo, en cuanto concierna a los procesos electorales, que se celebren para la elección de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal de la Federación, así como cualquier otro proceso electoral en el que tenga que intervenir la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 111 :
Para tener derecho a participar en el proceso electoral es requisito indispensable ser Miembro Activo y se procederá de la siguiente forma.
a) Referente a las solvencias, en relación con los Psicólogos aspirantes a participar en planchas o listas, deberán estar cumplidas a los efectos de la elección, en el último trimestre, antes de la fecha fijada por la Comisión Electoral.
b) Referente a las solvencias, en relación con los Psicólogos votantes, deberán estar cumplidas a los efectos de la elección, con treinta (30) días contínuos de anticipación, antes de la fecha fijada por la Comisión Electoral Central y por la Comisión Electoral Estadal.
c) En el caso que un Psicólogo esté inscrito en varios Colegios de Psicólogos, por razones del ejercicio de su profesión, para postularse en una plancha o lista, deberá estar en la condición de Activo en ambos Colegios de Psicólogos, siempre y cuando ambos Colegios de Psicólogos estén Activos.
d) La Comisión Electoral Central se guiará estrictamente para la elaboración del Registro Electoral, por el Listado de Psicólogos Activos, emanados de la Secretaría del Consejo Directivo de cada Colegio de Psicólogos y de la Junta Directiva del INPREPSI.
e) La Secretaría de los Consejos Directivos de los Colegios de Psicólogos y la Junta Directiva del INPREPSI, son los organismos a quienes el Psicólogo debe dirigir cualquier reclamo, respecto de las correcciones que considere necesarias y oportunas. Serán estos organismos que notificarán por escrito a la Comisión Electoral Central, la oportuna solvencia.




Artículo 112 :
La Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela y del INPREPSI y los Consejos Directivos de los Colegios de Psicólogos, así como sus miembros están en la obligación de prestar cooperación a los organismos electorales contemplados en este Reglamento, a fin de que pueda cumplir a cabalidad las funciones y atribuciones que les confieren.


Capítulo II.


De las Autoridades Electorales.


Sección I.


Artículo 113 :
A los fines que determina este Reglamento, la Federación de Psicólogos de Venezuela, se constituirá en Circunscripciones electorales, tantas como Colegios de Psicólogos y Delegaciones estuvieren conformados en el país.


Artículo 114 :
La Comisión Electoral Central se designará en Asamblea Nacional, un año antes de realizarse las elecciones, previa convocatoria al efecto.


PARAGRAFO UNICO:
La Comisión Electoral Estadal de los Colegios de Psicólogos, son designados por la Asamblea Estadal de sus respectivas circunscripciones, previa convocatoria a tal efecto.


Artículo 115 :
La designación de los funcionarios a integrar los órganos electorales deberá efectuarse nominálmente. Los candidatos deberán estar presentes, o previo a la designación haber manifestado que aceptan la postulación con las facultades y atribuciones que les confiere este Reglamento.
Artículo 116 :
A los efectos que determina el Artículo 110 de este Reglamento, La Asamblea Nacional constituida procederá a elegir a la Comisión Electoral Central, a cuyo cargo estará la responsabilidad de dirigir el proceso hasta la proclamación y juramentación de las nuevas autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela, La Junta Directiva, El Tribunal Disciplinario, El Fiscal y sus Suplentes.
a) La Comisión Electoral Central, será el organismo de alzada. Conocerá y decidirá de las apelaciones que se hicieren, en torno a las decisiones definitivas de las Comisiones Electorales Estadales.
b) Los Miembros de la Comisión Electoral Central desempeñarán sus funciones ad-honoren, no podrán ser postulantes ni postulados en ninguna plancha o lista que concurra a las elecciones previstas para órganos de la jurisdicción de la Federación de Psicólogos de Venezuela. Los Miembros Electos de la Comisión Electoral Central, no podrán manifestar sus preferencias personales por ninguna de las Planchas o Listas, ni participar en algún tipo de actividad electoral, salvo las que le son asignadas por este Reglamento o por la propia Comisión Electoral Central.
Cualquier conducta en contrario, se considerará causal suficiente como para excluirle de la Comisión Electoral Central, siendo inmediatamente sustituido por su Suplente y quedará registro en el Libro de Actas de tal decisión.


Sección III.


De las Comisiones Electorales
y duración del Período.



Artículo 117 :
El período electoral comprende las etapas de instalación de la Comisión Electoral Central y las Comisiones Electorales Estadales, conformación del Registro Electoral, presentación de planchas o de listas de candidatos, propagandas, votaciones, escrutinio, la proclamación y juramentación. Su duración será de noventa (90) días continuos.

PARAGRAFO UNICO:
La Comisión Electoral Central elaborará el cronograma electoral y está facultada para extender el período electoral cuando circunstancias justificadas lo requieran, por un término no mayor de quince (15) días continuos.
Similar procedimiento se aplicará en el caso de las elecciones de las autoridades de los Colegios de Psicólogos, Tribunal Disciplinario, Fiscal, los Delegados Nacionales y sus Suplentes.


Artículo 118 :
La Comisión Electoral Central anunciará por la prensa nacional, la fecha en que se realizarán las elecciones, con anticipación de mínimo de treinta (30) días contínuos a la fecha. En la misma publicación se anunciarán días y horarios con el cronograma completo de todas las actividades inherentes al proceso electoral, que serán las siguientes:
a) Cierre de solventación para los postulados.
b) Presentación de los documentos de postulación de los integrantes de las planchas o listas de aspirantes.
c) Lapso previsto para la revisión de las Planchas o Listas de aspirantes, respuestas de aceptación o de corrección y aceptación definitiva de las Planchas o Listas que lo ameriten.
d) Fecha en que se declara abierto el proceso de elecciones y se puede comenzar a hacer propaganda electoral.
e) Cierre de solventación de los votantes.
f) Publicación en cartelera, del listado de votantes.
g) Cierre de la campaña electotal.
h) La fecha y hora del proceso de votación.
i) Fecha y hora del proceso de escrutinio.
j) Este anuncio estará en la cartelera de la Federación y en las de los Colegios.
k) La proclamación y juramentación de la Junta Directiva electa, así como del Tribunal Disciplinario y el Fiscal, los Delegados Nacionales y los Suplentes.
l) Este anuncio estará además en la Cartelera de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 119 :
La conducción del proceso electoral estará a cargo de la Comisión Electoral Central con sede en la Capital de la República y de las demás Comisiones Estadales, en la sede donde funcionen los respectivos Colegios de Psicólogos y Delegaciones.


Artículo 120 :
Las Comisiones Electorales estarán conformadas por un Presidente, Un Secretario, tres (3) Vocales y sus respectivos suplentes. En los casos de los Colegios de Psicólogos con reducido número de miembros, las Comisiones Electorales podrán conformarse con tres (3) principales y sus suplentes.


Artículo 121 :
Las Comisiones Electorales designadas durarán en sus funciones hasta el nombramiento de la próxima Comisión Electoral.



Artículo 122 :
Las Comisiones Electorales se instalarán dentro de los treinta (30) días contínuos a su elección. En caso de no instalarse alguna de las Comisiones Electorales en el período previsto, la Comisión Electoral Central designará de oficio a los integrantes de esas Comisiones.

PARAGRAFO UNICO:
Las Comisiones Electorales Estadales deberán informar de su instalación a la Comisión Electoral Central y esta a su vez, dar cuenta de ello a la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 123 :
Cada grupo de electores que formalice y le sea aceptada la presentación de una Plancha o Lista, tendrá que designar un representante de la misma y su suplente ante la correspondiente Comisión Electoral, quien tendrá derecho a voz en las deliberaciones ordinarias.


Artículo 124 :
El quórum para las reuniones de la Comisión Electoral Central será de tres (3) miembros. Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.


Artículo 125 :
Una vez instaladas las Comisiones Electorales procederán a iniciar el proceso electoral mediante convocatoria a la presentación de las Planchas o Listas de candidatos. Dicha convocatoria deberá efectuarse mediante publicación en los periódícos de mayor circulación, al menos con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de la presentación de la Planchas o Listas.


Capítulo III.


Del Registro Electoral y las Actas del Proceso.


Artículo 126 :
La Comisión Electoral Central está en la obligación de elaborar y publicar la lista completa de los electores (Registro Electoral), indicando Nombres y Apellidos, Números de F.P.V. y la respectiva circunscripción.




Artículo 127 :
Las solicitudes de incorporación o reubicación por error u omisión, deben presentarse por escrito ante la Comisión Electoral Estadal correspondiente, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, después de la publicación del Registro Electoral inicial.


Artículo 128 :
Las modificaciones a que hubiere lugar por el Artículo anterior, deben publicarse y divulgarse en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, después de la publicación del Registro Electoral inicial.
Artículo 129 :
Ningún elector podrá aparecer en más de un Registro Electoral de su circunscripción, para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, así como el Tribunal Disciplinario, el Fiscal y sus Suplentes.






Artículo 130 :
Cada una de las Comisiones Electorales llevará un Libro de Actas del proceso, en el cual se dejará constancia de las actuaciones y resoluciones que se tomen en sus reuniones.

PARAGRAFO UNICO:
Una vez concluído el proceso en cada circunscripción, la Comisión Electoral Estadal correspondiente, asentará en el Libro de Actas el resultado integral del Acto Comicial y debidamente firmado por los funcionarios, será remitido a la Comisión Electoral Central.


Capítulo IV.


De la presentación de la Planchas o Listados y Postulación de Candidato.


Artículo 131 :
Las Planchas o Listas de candidatos a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y sus respectivos suplentes de la Federación de Psicólogos de Venezuela, deben ser presentadas ante la Comisión Electoral Central y las correspondientes a los Consejos Directivos, Delegados Nacionales, el Tribunal Disciplinario, el Fiscal y los respectivos suplentes de los Colegios de Psicólogos, ante la Comisión Electoral Estadal correspondiente.
Las Planchas o Listas se presentarán con sus recaudos por duplicado. El original quedará en poder de la Comisión Electoral Central. El duplicado se entregará al representante de la Plancha. Si la Plancha se acepta, quedará inscrita y numerada. Las Planchas o Listas se presentarán por escrito, por intermedio del representante y deben contener claramente nombres y apellidos de los postulados, domicilio y cargo de los postulados y del representante y su suplente. Se agregarán constancias y solvencias, por pago de cuotas gremiales del Colegio de Psicólogos, del INPREPSI, así como la carta de aceptación de los postulados y del representante y su suplente. Queda entendido que el Colegio de Psicólogos es, quién está en la obligación de cancelar su alicuota a la Federación de Psicólogos de Venezuela y la solvencia del Psicólogo por ante el Colegio y el INPREPSI, le permitirá disfrutar de su derecho a ejercer el voto.
El representante de una plancha podrá ser removido en cualquier momento y sustituído por otro, mediante comunicación escrita a la Comisión Electoral Central, comunicación que debe estar autorizada por la mitad más uno por lo menos, de los miembros de la Plancha o Lista. Igual procedimiento se aplicará en los casos de las elecciones de los organismos de los Colegios de Psicólogos y los Delegados Nacionales.


Artículo 132 :
Los lapsos para la presentación de Planchas o Listas no podrán ser inferiores a tres (3) días continuos a la fecha establecida y los horarios no menores a cuatro (4) horas por día.


Artículo 133 :
La postulación de los candidatos a cubrir los cargos de las diferentes autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela, deberá ser respaldada con la firma autógrafa de por lo menos el diez por ciento (10%) de los Psicólogos Activos. La postulación deberá acompañarse de la constancia de aceptación de los candidatos.

PARAGRAFO UNICO:
Cada psicólogo elector solo podrá respaldar con su firma a una sola plancha.


Artículo 134 :
El Secretario de la respectiva Comisión Electoral o la persona autorizada por el mismo, registrará las Planchas o Listas y las numerará en el orden de presentación, entregando al representante el correspondiente comprobante. Un grupo de electores puede solicitar la asignación de un número determinado para la identificación de la plancha o lista postulada por los interesados, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 133, respecto al respaldo que debe poseer.


Artículo 135 :
La Comisión Electoral Central rechazará por escrito las Planchas o Listas de Candidatos que no reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento. Cada Plancha o Lista estará distinguida con un número, de acuerdo con la fecha y hora de su presentación, identificándosele a continuación, por el número que le quedare asignado desde su presentación. Si es rechazada, se devolverá al representante dentro del término de veinticuatro (24) horas, con indicación de las infracciones. De esta decisión se oirá recurso de reconsideración al mismo día o el día siguiente, ante la Comisión Electoral Central, que decidirá en definitiva, dentro de dos (2) días hábiles a más tardar. Las Planchas o Listas rechazadas finalmente, se tendrán como no presentadas.


Artículo 136 :
Las respectivas Comisiones Electorales verificarán el cumplimiento de los requisitos y formalizarán la admisión de cada Plancha o Lista de Candidatos cuando la encuentren conforme. En caso contrario lo participarán al representante, en un término no mayor de dos (2) días hábiles.


Artículo 137 :
Los Miembros de las Comisiones Electorales no podrán ser candidatos a cargos en la Federación de Psicólogos de Venezuela o en la jurisdicción de la cual sean funcionarios electorales.
Los Psicólogos Activos, no podrán participar en las planchas o listas, para varios organismos de la Federación de Psicólogos de Venezuela para el mismo período.

Artículo 138 :
La Comisión Electoral Central remitirá a las Comisiones Electorales Estadales, en la forma más rápida posible, una relación de las planchas o listas de candidatos admitidas para las elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y sus respectivos suplentes de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 139 :
Dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes al de la fecha de cierre de lapso para la preesentación de las Planchas o Listas, las Comisiones Electorales, según sea procedente, darán a conocer las planchas o listas de candidatos con indicación de número de registro correspondiente, mediante aviso de prensa, circulares y/o carteles colocados en sitios visibles de la respectiva sede, de acuerdo con las facilidades existentes.


Capítulo V.


De la Propaganda Electoral.


Artículo 140 :
Los Miembros Activos de la Federación de Psicólogos de Venezuela podrán valerse de cualquier medio lícito de propaganda, para exortar a los electores a votar por una Plancha o Listas de Candidatos.


Artículo 141 :
No se permitirá la propaganda que atente contra la Ley de Ejercicio de la Psicología, El Código de Etica del Psicólogo, los Reglamentos o que se propugne el abstencionismo, o que sea hecha en forma anónima. Igualmente se prohibe dañar en cualquier forma la propaganda electoral.
La propaganda electoral debe cesar veinticuatro (24) horas antes y hasta el final de la votación. La Comisión Electoral Central podrá proceder a invalidar la postulación del miembro de la Plancha o Lista que irrespete este Artículo, todo debidamente comprobado. Igual proceder ejecutarán las Comisiones Electorales Estadales.
La propaganda electoral debe hacerse sin utilizar los recursos de la Federación de Psicólogos de Venezuela, de los Colegios de Psicólogos o del INPREPSI.


Capítulo VI.


De la Votación.


Artículo 142 :
Cada Comisión Electoral, abrirá un Libro de Votantes en el cual quedará registrado el número correlativo que corresponda a cada votante, de acuerdo al orden de votación, el nombre y apellido del
votante, el número de su Cédula de Identidad y su firma, una vez depositado el voto.

PARAGRAFO UNICO:
Para proceder al registro de Votantes en el Libro de Votantes, la Comisión Electoral Central comprobará sí el elector aparece en el Registro Electoral de varias circunscripciones electorales, quedando expresamente señalado en el Libro de Actas del proceso electoral, en atención a la votación para las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 143 :
El voto se emitirá mediante tarjetas en las cuales se indicará cada organismo a elegir. Las mismas serán suministradas a los electores, selladas en el momento, el día fijado para la votación por la Comisión Electoral. Las tarjetas podrán llevar impresos el logotipo de la Federación de Psicólogos de Venezuela y el año correspondiente al período de elecciones.


Artículo 144 :
La impresión de todo el material de votación de la Federación de Psicólogos de Venezuela, estará a cargo de la Comisión Electoral Central, la cual la distribuirá con la debida anticipación entre las Comisiones Electorales Estadales, debiéndose levantar las correspondientes Actas de entrega y recepción del material en referencia. Las Comisiones Electorales Estadales, prepararán el material correspondiente en el caso de las elecciones para las autoridades del Colegio de Psicólogos respectivo.


Artículo 145 :
El Secretario de cada Comisión Electoral será responsable de la seguridad del material electoral confiado a ese organismo.


Artículo 146 :
El lapso para la votación será el comprendido entre las 8,00 a.m. y las 6,00 p.m. del día fijado para tal efecto, siempre y cuando no hayan votantes en turno para el acto de votación. El día para la votación será fijado por la Comisión Electoral Central o Estadal.


Artículo 147 :
Cada votante tendrá derecho a un solo voto para elegir en cada organismo.


Artículo 148 :
Para ejercer el derecho al voto, cada elector deberá presentarse en el Colegio de Psicólogos que señala el Registro Electoral, identificarse mediante su cédula de identidad, recibir el material electoral, proceder a llenar su tarjeta y depositar el voto en la urna ante la presencia de la Comisión Electoral y firmar el Libro de Votantes, una vez cumplidos los requisitos establecidos:
a) Para la elección de las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela, se podrá ejercer el derecho al voto en cualquier circunscripción electoral. Para la elección de las autoridades de los Colegios y Delegados Nacionales, sólo se podrá votar en el lugar de la circunscripción correspondiente.
b) La Mesa Electoral controlará y registrará la votación de la siguiente forma: a cada votante, quien deberá identificarse y constatar si aparece su nombre en el Registro Electoral y en el Cuaderno de Votación, se le suministrará una (1) tarjeta o tarjetas, donde se indica cada organismo a elegir, sellada con el sello de la Comisión Electoral correspondiente, un marcador y un (1) sobre con el mismo sello. Las tarjetas y los sobres llevarán además, la firma del miembro de la Mesa Electoral, designado para ello. El votante escribirá en la tarjeta el número de la Plancha o Lista de su preferencia, la introducirá en el sobre y lo depositará en la urna. Las tarjetas que tengan tachaduras u otras modificaciones, serán declaradas nulas y de ello quedará registro en el Acta de la Mesa Electoral.
c) En la posibilidad que se presente un votante con sus solvencias y no aparezca su nombre en el Registro Electoral, ni en el Cuaderno de Votación, inmediatamente el Psicólogo asignado por la Mesa Electoral (que no tendrá otra función) deberá proceder a buscar este recaudo, confirmará la omisión y presentará la solvencia que permanecerá en la Mesa Electoral y el votante consignará su voto. Esta situación debe quedar registrada en el Libro de Actas de la Comisión Electoral, que está en la Mesa Electoral y en el Cuaderno de Votación. Unica posibilidad de modificar el universo electoral, para el momento del conteo de las tarjetas y los votos:


Artículo 149:
El voto será depositado en urnas previamente selladas, firmadas e instaladas en el sitio seleccionado por la Comisión Electoral respectiva.
Al finalizar el lapso de votación se procederá a la apertura de las urnas para la realización del escrutinio.




Artículo 150 :
La Comisión Electoral Central atenderá de manera especial a los Psicólogos que adscritos a un Colegio de psicólogos, este no se encuentre solvente con la Federación, pero si estén solventes con su Colegio. Estos Psicólogos deberán expresar su intención de votar y esta Comisión establecerá el mecanismo legal apropiado para que puedan votar.


Capítulo VII.


Del Escrutinio.


Artículo 151 :
Cada Comisión Electoral se constituirá en Mesa Escrutadora y podrá designar de su seno un (1) Coordinador y un (1) Secretario. El primero vigilará la corrección del proceso y el segundo redactará el Acta correspondiente.

Artículo 152:
El escrutinio de los votos se realizará en la circunscripción electoral donde conforme a este Reglamento, hayan sido emitidos y a partir de la conclusión del acto de la votación.


Artículo 153 :
Cada Comisión Electoral a la hora fijada, anunciará el comienzo del escrutinio.


Artículo 154 :
Cada Comisión Electoral verificará que las urnas no hayan sido violadas.


Artículo 155 :
Cada Comisión abrirá las urnas y procederá de la siguiente forma:

a) Se coteja el número de votos emitidos con el número de votantes que aparecen en el Libro de Votantes.
b) Se separan las tarjetas de votación por Plancha o Lista.
c) Se separan las tarjetas o tarjeta por cada organismo a elegir. Se cuentan los votos por cada organismo, en forma tal que pueda seguirse fácilmente el proceso.
d) Se redacta la correspondiente Acta en la cual debe constar el número total de votos válidos, nulos y en blanco, el número total de votos por Plancha o Lista, así como cualquier otro detalle importante y la firman todos los miembros de la Comisión Electoral.

PARAGRAFO UNICO:
Se consideran nulos los votos no sellados y/o contraseñados y aquellos sobre los cuales existan dudas sobre la voluntad del votante a juicio de la Comisión Electoral correspondiente.






Artículo 156 :
Cada Comisión Electoral Estadal remitirá a la Comisión Electoral Central, por el medio más rápido posible, el Acto de escrutinio realizado en la respectiva circunscripción electoral.

PARAGRAFO UNICO:
Si un Acta no llegara dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes al escrutinio, los resultados obtenidos en ella, no serán tomados en cuenta para el caso de la elección de los Organismos de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 157 :
La Comisión Electoral Central para el cómputo de los votos emitidos para la elección de las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela y sus suplentes, basada en el Acta de las Comisiones Electorales Estadales, procederá de la forma siguiente:
a) Se suman los votos obtenidos por cada Plancha o Lista, verificando el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
b) Se redacta por triplicado el Acta General correspondiente, en forma similar a la fijada para las Actas de las Comisiones Electorales Estadales y firman todos los miembros de la Comisión Electoral Central y los testigos de cada Plancha o Lista.


Artículo 158 :
Para la adjudicación de los cargos, la Comisión Electoral procederá de la siguiente forma:
a) Se divide sucesivamente 1,2,3,... según sea el número de cargos a proveer, el total de los votos obtenidos por cada Plancha o Lista.
b) Se anotan en columnas separadas y orden decreciente, los cuocientes así obtenidos por cada Plancha o Lista.
c) Se forman en columna final, también en orden decreciente, los cuocientes obtenidos por cada Plancha o Lista.
d) Sí dos (2) o más cuocientes resultaren iguales, para un cargo determinado, el cargo se asignará a la Plancha o Lista, que obtuvo mayor número de votos, igual criterio se aplicará en el caso del Fiscal y el Suplente.
e) Los cargos se adjudicarán por el sistema de cuocientes electorales, previa aceptación por escrito del miembro que de acuerdo a las postulaciones quedará en una actividad distinta a la que se postuló. La no aceptación implica renuncia automática al cargo para el cual salió electo y su retiro definitivo de la Plancha o Lista ganadora.
f) Los literales a, b, c, d, y “e” se aplicarán por separado para principales y suplentes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y el Fiscal. Igual proceder se aplicará para los Colegios de Psicólogos.
g) Queda plenamente establecido que las ausencias temporales o absolutas de los miembros electos, nombrados para un cargo, solo podrán ser sustituidos por los suplentes de su misma Plancha. Se considerarán suplentes todos los postulados a las distintas Planchas o Listas que hayan intervenido en el proceso.
h) Se depositarán las tarjetas ya escrutadas en las urnas de votación, se sellan con cintillo y se guardan en un lugar seguro, por un período no menor de quince (15) días continuos, a fin de poder efectuar posteriormente las verificaciones a que hubiere lugar.




Artículo 159 :
La contratación de asesoría y asistencia jurídica, que necesitare la Comisión Electoral Central, será inmediata y oportuna a sus necesidades. La Federación de Psicólogos de Venezuela cancelará los honorarios profesionales que se causaren por tal efecto y la Comisión Electoral Central avalará con el Libro de Actas, la consulta y el número de horas empleado en la misma.


Capítulo VIII.


De las Causas de Nulidad.


Artículo 160 :
Son causas de nulidad total o parcial de las elecciones:
a) El haber mediado fraude, cohecho, soborno, o violencia en la votación o en el escrutinio.
b) El haber realizado las elecciones en condiciones diferentes a lo establecido en este Reglamento.
c) Cualquier otra causa grave, a juicio de la Comisión Electoral Central o de las Comisiones Electorales Estadales.
d) La nulidad parcial de las elecciones podrá referirse a una circunscripción, a un organismo o a uno o más candidatos.


Artículo 161 :
La acción de nulidad total o parcial de las elecciones, deberá intentarse ante la Comisión Electoral respectiva, dentro de los quince (15) días continuos, subsiguientes al escrutinio.



Capítulo IX.


Proclamación y Juramentación.


Artículo 162 :
Una vez concluido el lapso de impugnación, las Comisiones Electorales procederán a proclamar, juramentar y dar publicidad por los medios que considere pertinentes, los resultados de las elecciones de los organismos correspondientes.


Artículo 163 :
La Juramentación se realizará en un lapso no mayor de quince (15) días continuos luego de la proclamación.


Capítulo X.


Disposiciones Finales del Reglamento Electoral.


Artículo 164 :
Los titulares de la Junta Directiva, Consejo Directivo, Delegados Nacionales, Tribunal Disciplinario, Fiscal y los respectivos suplentes, tomarán posesión de los cargos en Acto Público, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la Juramentación.


Artículo 165 :
Lo no previsto en este Reglamento será dispuesto por la Comisión Electoral Central.


Artículo 166 :
Los miembros de los órganos de la Federación o de los Colegios, que sean destituidos o suspendidos de sus cargos, no podrán optar a ningún cargo electivo en el proceso electoral siguiente.


Artículo 167:
No se podrá desempeñar dos (2) cargos gremiales simultáneamente excepto ser Delegado a la Asamblea Nacional o de la Asamblea de Colegios.

PARAGRAFO UNICO:
Se considerarán cargos gremiales los desempeñados en el INPREPSI; como miembro de la Junta Directiva.


Título XI.


Disposiciones Finales del Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela.




Artículo 168 :
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos los Psicólogos adscritos a la Federación de Psicólogos de Venezuela y sus infracciones serán objeto de sanción, si fuere el caso.


Artículo 169 :
Este Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente en la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto, a propuesta de la Junta Directiva, de la Asamblea Nacional o de la mayoría absoluta de los Colegios de Psicólogos de la República. A los efectos de esta disposición, el quórum requerirá de la mayoría absoluta o la mitad más uno de los asambleístas. Las decisiones requerirán un mínimo del sesenta por ciento (60%) de los asambleístas.


Artículo 170 :
Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela. La Asamblea Nacional más próxima conocerá de las decisiones de la Junta Directiva, para su consideración definitiva.


Artículo 171 :
Este Reglamento entró en vigencia el diecinueve de octubre de Mil novecientos noventa y seis, fecha en que fue aprobado y deberá dársele publicidad.












NOTA: El Reglamento de los Tribunales Disciplinarios, tendrá su
propia numeración y sus artículos citados llevarán las siglas
RTD, que indica (Reglamento Tribunal Disciplinario).


Título XII.


De los Tribunales Disciplinarios.


Libro Primero.
Capítulo Preliminar.


Disposiciones Generales.

Artículo 1 :
La organización y funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos y del Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela se regirán por: La Ley de Ejercicio de la Psicología, el Código de Etica y el presente Reglamento. También se regirán por el Procedimiento Disciplinario acerca del cual son competentes los citados Tribunales.

Artículo 2 :
Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos son competentes para conocer de oficio, por denuncia o acusación, en Primera Instancia:
1. De las infracciones a la Ley de Ejercicio de la Psicología.
2. De las infracciones al Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
3. De las infracciones al presente Reglamento.
4. De las infracciones al Código de Etica del Psicólogo.
5. De las Infracciones al Reglamento del INPREPSI.
6. De las infracciones a las Resoluciones y Acuerdos que dicten las Asambleas y demás Organos y Organismos profesionales.



Artículo 3 :
Al Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela le compete:
1. Conocer en Segunda Instancia de las decisiones definitivas de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos.
2. Inspeccionar y vigilar a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos por incumplimiento o negligencia manifiesta.
3. Conocer y sancionar a los Tribunales Disciplinarios de primera Instancia por abandono injustificado del caso.


Artículo 4 :
Las infracciones a la Ley de Ejercicio de la Psicología y del Código de Etica del Psicólogo y otros reglamentos mencionados en el Artículo 2 RTD, serán sancionados por el Tribunal Disciplinario de la Jurisdicción
correspondiente, en la forma prevista en el Artículo 35 de la Ley de ejercicio de la Psicología.


Capítulo I.


De la Organización y Funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios.


Sección Primera.
De la Organización y Funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos.


Capítulo Primero.


De la Instalación de los Tribunales Disciplinarios.


Artículo 5 :
Cada Colegio de Psicólogos tendrá un Tribunal Disciplinario independiente del Consejo Directivo, compuesto de tres (3) Miembros Principales y tres (3) suplentes, un (1) Fiscal y el suplente del Fiscal.
Deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar residenciado en la capital de la jurisdicción que les compete.
b) Tener más de cinco (5) años como Miembro Activo.
c) No haber estado incurso en ningún proceso legal, ni ante ningún Tribunal Disciplinario.
Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos se instalarán dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, procediendo entonces a designar de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las faltas temporales o absolutas del Presidente, serán suplidas por el Vicepresidente y las de este por los suplentes, en el orden de su elección.


Artículo 6 :
Si el Tribunal no se hubiese instalado en el lapso señalado, los miembros del mismo que concurrieren el último día de los ocho del término, se constituirán en Comisión Preparatoria y convocarán a los restantes elegidos y a sus suplentes, para uno de los tres (3) días hábiles siguientes, fecha en la cual se instalarán el tribunal con quienes concurran, sean principales o suplentes.


Artículo 7 :
El sistema de designación de cargos al cual se refiere el Art. 5 RTD, será por el Sistema de cuociente electoral.


Artículo 8 :
El Presidente del Tribunal Disciplinario se juramentará ante los restantes designados y él tomará juramento a éstos.


Artículo 9 :
Todo lo relativo al acto de instalación y juramentación se hará constar en el acta correspondiente.


Artículo 10 :
Los funcionarios y los empleados subalternos del Tribunal, serán designados en la forma que determine los miembros de éste.


Capítulo II.


De las Participaciones.


Artículo 11 :
Instalado el Tribunal, se procederá a notificarlo por escrito con los siguientes datos: Nombres y Apellidos, Cargos, FPV., y Cédula de Identidad, al Consejo Directivo del respectivo Colegio de Psicólogos, al Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela, a los Colegios de Psicólogos de la República, a los respectivos Tribunales Disciplinarios de estos y a las instituciones y organismos que estimen convenientes.


Capítulo III.


De la Identificación de los Miembros
Del Tribunal.


Artículo 12 :
Los Presidentes de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos así como el Fiscal, serán provistos de una credencial que los identifique como tales, emitida por el Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
En caso de agotarse los Vocales y sus Suplentes, el Tribunal Disciplinario para su debido funcionamiento, éste requerirá del Consejo Directivo o Junta Directiva, según fuese el caso, el llamado a la Asamblea Extraordinaria, a fin de elegir en el mismo Acto al Tribunal Disciplinario y sus respectivos suplentes, en un plazo no mayor de treinta (30) días consecutivos.


Artículo 13 :
Los Presidentes de los Tribunales disciplinarios de los Colegios de Psicólogos, proveerán de una credencial que los identifique como tales, a los restantes miembros del Tribunal así como al Fiscal.


Capítulo IV.

Del Sello del Tribunal.


Artículo 14 :
Todas las actuaciones del Tribunal Disciplinario llevarán impreso el sello correspondiente, el cual contendrá la siguiente leyenda:
a) En la parte superior: República de Venezuela. Identificación del Colegio de Psicólogos.
b) En la parte inferior: Tribunal Disciplinario. Identificación de la Ciudad sede del correspondiente Colegio de Psicólogos.


Artículo 15 :
El sello de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos será de forma circular y tendrá en el centro el logotipo que lo identifica.


Capítulo V.


De los Libros Obligatorios de los Tribunales Disciplinarios.


Artículo 16 :
a) Libro diario.
b) Libro de Actas.
c) Libro de Acuerdos y Decretos.
d) Libro de Nombramientos y Juramentaciones.
e) Indice de causas.
f) Copiador de sentencias.
g) Copiador de Correspondencia.

PARAGRAFO UNICO:
El Tribunal podrá llevar otros libros que estime necesarios.


Capítulo VI.


De las Atribuciones y Deberes de los Tribunales Disciplinarios.


Artículo 17 :
Son atribuciones de los Tribunales Disciplinarios:
a) Conocer fielmente lo previsto en el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios.
b) Calificar a sus miembros.
c) Conocer de las faltas de los miembros y disponer de las correspondientes convocatorias.
d) Conceder licencias a sus miembros principales para separarse del cargo, por el tiempo que considere justificado.
e) El miembro que deje de asistir a tres (3) sesiones ordinarias y/o dos (2) sesiones extraordinarias, consecutivas, sin justificación, será sustituido por el suplente correspondiente con carácter definitivo.
f) En caso de que un miembro deje de asistir, previa justificación, será sustituido temporalmente por el suplente correspondiente.
g) Informar anualmente a la Asamblea de su gestión y extraordinariamente, cuanto ésta lo exija.
h) Nombrar entre sus miembros las Comisiones necesarias.
i) Nombrar al Sustanciador y los empleados que consideren necesarios.
j) Contratar las asesorías en los casos que así lo requieran.


Artículo 18 :
Son deberes de los miembros de los Tribunales Disciplinarios:
a) Cumplir estrictamente la Ley de Ejercicio de la Psicología, su Reglamento, el Código de Etica del Psicólogo, el Reglamento de INPREPSI y cualquier otro Reglamento.
b) Asistir con regularidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Prestar su concurso para el buen desenvolvimiento de dicho organismo.
d) Guardar estricto secreto respecto de las causas que conoce.
e) Mantener las más cordiales relaciones con los miembros del Consejo Directivo del respectivo Colegio de Psicólogos.
f) Otros que deriven de la Ley del Ejercicio de la Psicología, del Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela, del Código de Etica del Psicólogo, del presente Reglamento, de la Resoluciones y Acuerdos dictados por los organismos superiores.


Capítulo VII.


Del Presidente del Tribunal Disciplinario.


Artículo 19 :
Son atribuciones del Presidente del Tribunal Disciplinario:
a) Presidir y dirigir las sesiones.
b) Dar cuentas por medio del Secretario.
c) Someter a votacion los puntos discutidos, cuando se considere concluido el debate.
d) Suscribir los Libros: Diario de Acuerdos y Decretos, de Nombramientos y juramentos, juntos con el Secretario y el de Actas conjuntamente con los mismos asistentes.
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Autorizar la correspondencia.
g) Administrar el presupuesto de gastos, según lo previsto en los Artículos 153 y 154 de este Reglamento.
h) Disponer que se expidan por secretaría las copias que se soliciten.
i) Suscribir y autorizar las actuaciones del Tribunal Disciplinario.
j) Hacer cumplir las decisiones del Tribunal Disciplinario y las suyas propias, dictadas dentro de las atribuciones.
k) Ejercer la representación oficial y social del Tribunal.
l) Cualquiera otra que le atribuyan las Leyes, los Reglamentos, los Acuerdos y Resoluciones dictado por los organismos superiores.


Capítulo VIII.


Del Vicepresidente del Tribunal Disciplinario.


Artículo 20 :
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir las faltas temporales, accidentales y absolutas del Presidente.
b) Colaborar en forma permanente con el Presidente en el ejercicio de sus funciones.
c) Conocer de la incidencia de recusación o inhibición del Presidente del Tribunal Disciplinario conforme a lo previsto en el Artículo 8 de este Reglamento.
d) Otras que le señalen las Leyes, El Reglamento de Ley de Ejercicio de la Psicología, este Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones dictadas por los organismos superiores.


Capítulo IX.


Del Secretario del Tribunal Disciplinario.


Artículo 21 :
Son atribuciones del Secretario:
a) Dirigir la Secretaría y custodiar el sello del Tribunal Disciplinario.
b) Refrendar las Actas del Tribunal Disciplinario.
c) Autorizar con su firma las solicitudes y diligencias que hagan las partes, así también como los testimonios y copias certificadas que deben quedar en el Tribunal Disciplinario.
d) Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al pié la hora y fecha de presentación y dar cuenta inmediata al Presidente del Tribunal Disciplinario.
e) Certificar las copias de los documentos presentados por las partes cuando ellas lo soliciten y expedirlas cuando así lo requiera el Presidente del Tribunal Disciplinario.
f) Asistir a las sesiones del Tribunal Disciplinario y a las audiencias y refrendar con su firma los actos.
g) Coleccionar los Códigos y Leyes para el uso del Tribunal Disciplinario.
h) Llevar con toda claridad, pulcritud y exactitud los Libros: Diario de Actas, de Acuerdos y Decretos, de Nombramientos y de Juramentos, los cuales firmará conjuntamente con el Presidente y los miembros asistentes según el caso.
i) Llevar el Libro Copiador de Sentencias y certificar las copias que lo integren.
j) Llevar con toda puntualidad los demás Libros que señale este Reglamento.
k) Custodiar el archivo la biblioteca y los bienes del Tribunal Disciplinario, los cuales entregará en su oportunidad, previo inventario al secretario que lo sustituya.
l) Preparar la relación estadística anual de los asuntos ingresados y terminados con indicación de la fecha en que se iniciaron, el nombre de las partes y el estado en que se encuentran. Esta relación será remitida al Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela. En el caso de los Colegios de Psicólogos y al Consejo Directivo del respectivo Colegio, para su conocimiento.
m) Llevar la contabilidad particular de gastos del Tribunal Disciplinario de acuerdo al presupuesto aprobado en la Asamblea y preparar las notas de pedido de material de secretaría con la firma del Presidente.
n) Otras que le señalen las leyes, el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Psicología, este Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones dictados por los organismos superiores.


Capítulo X.


De los Vocales y los Suplentes.


Artículo 22 :
Son atribuciones de los Vocales:
a) Realizar las funciones y actividades requeridas para el buen funcionamiento del Tribunal Disciplinario que no estén contempladas en las atribuciones de los cargos mencionados.
b) Suplir las faltas temporales, accidentales y absolutas del Vicepresidente o del Secretario o de otro Vocal en el orden de su elección.
c) Otras que le señalen las Leyes, el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Psicología, este Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones dictados por los organismos superiores.


Artículo 23 :
Son atribuciones de los suplentes:
a) Suplir las faltas temporales, accidentales y absolutas de los Vocales, en el orden de su elección.
b) Atender las convocatorias que les haga el Presidente o en su defecto el Vicepresidente.
c) Otras que le señalen las Leyes, el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Psicología, este Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones dictados por los organismos superiores.


Capítulo XI


Del Fiscal y su Suplente.


Artículo 24 :
Son atribuciones del Fiscal:
a) Atender las convocatorias que les haga el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal Disciplinario.
b) Atender diligentemente las participaciones que les haga el Tribunal.
c) Intervenir en la secuela probatoria de las causas en todas las instancias del proceso, para el mejor esclarecimiento de los hechos, requiriendo del Tribunal la evacuación de aquellas diligencias que juzguen necesarias, conforme a las previsiones del Artículo 65 RTD
d) Informar en las causas y en todas las instancias, ante los Tribunales Disciplinarios y solicitar cuando lo juzgue procedente el sobreseimiento y la absolución o sanción de los encausados.
e) Llevar un Libro Copiador de los escritos presentados e informar al Tribunal Disciplinario de su labor anual a los fines del informe previsto en el literal “l” del Artículo 21 RTD de este Reglamento. Los demás que les señalen la Ley, el Reglamento de la Ley, este Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones dictados por los organismos superiores.
f) Velar por el correcto cumplimiento de las Leyes, los Reglamentos y otras disposiciones por parte del Tribunal.
g) Velar por la celeridad y buena marcha de los procedimientos Disciplinarios.
h) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentos y lo relativo a la organización y funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios, especialmente a lo que se refiere el Código de Etica del Psicólogo.
i) Vigilar conjuntamente con los miembros del Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela, los procedimientos llevados por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos, de acuerdo al Artículo 93 RTD, de este Reglamento.
j) Los demás que señalen las leyes, El Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Psicología, este Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones dictados por los organismos superiores.


Artículo 25 :
Son atribuciones del Fiscal Suplente:
a) Suplir las faltas temporales, accidentales o absolutas del Fiscal Principal.
b) Cumplir las atribuciones que le encomienden las Leyes, el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Psicología, este Reglamento y los Acuerdos y Resoluciones dictados por los organismos superiores, en los cuáles intervengan.


Artículo 26:
Al tomar posesión del cargo y al cesar definitivamente en sus funciones, el Fiscal firmará el inventario por triplicado de los expedientes que se encuentran en su poder, el cual será enviado al respectivo Tribunal Disciplinario conservando un ejemplar de cada uno de ellos.


Artículo 27 :
El Fiscal guardará estricto secreto de los asuntos en que intervenga hasta la sentencia definitivamente firme.


Capítulo XII.


De las Sesiones del Tribunal Disciplinario.


Artículo 28 :
El Tribunal de los Colegios de Psicólogos deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez a la semana, en el día y hora que previamente fijará y hará público. También podrá hacerlo en forma extraordinaria cuando así lo amerite.


Artículo 29 :
Las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Tribunales Disciplinarios se realizarán en la sede correspondiente de los Colegios de Psicólogos o de la Federación de Psicólogos de Venezuela según el caso.

PARAGRAFO UNICO:
El Tribunal Disciplinario por decisión de la mayoría podrá efectuar sus reuniones ordinarias y extraordinarias fuera de la sede principal, si existiere causa que lo justifique. En ninguna circunstancia podrán efectuarse las reuniones de los Tribunales Disciplinarios en el centro de trabajo de sus integrantes.




Artículo 30 :
La sesión del Tribunal Disciplinario se iniciará con la lectura del Acta de la sesión anterior, a los fines de su discusión, aprobación, modificación, o a los fines de su discusión, aprobación, modificación o improbación.


Artículo 31 :
El acta de cada sesión del Tribunal Disciplinario será asentada en el Libro de Actas y en ella constará el día, la hora, el mes y año de la sesión, los miembros asistentes, los asuntos tratados y las decisiones tomadas, así como cualquier otra circunstancia que los miembros asistentes quisieran hacer notar.


Artículo 32 :
Leída el Acta anterior, el Presidente del Tribunal Disciplinario hará leer por Secretaría el orden de los asuntos, cuyo conocimiento y decisión corresponda al Tribunal Disciplinario.


Artículo 33:
Todos los miembros del Tribunal Disciplinario podrán intervenir en la discusión de los asuntos planteados y discutidos.


Artículo 34 :
Planteada la discusión de un asunto, no se pasará a otro distinto hasta que se haya resuelto aquel, salvo cuando se haga otra proposición con el carácter de previo urgente o de diferir y en ello convenga la mayoría del Tribunal Disciplinario.


Artículo 35 :
En sus sesiones ordinarias también conocerá el Tribunal Disciplinario:
a) Todas las medidas que hayan de ser tomadas para combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
b) De las mejoras que hayan de ser acordadas, para la organización y funcionamiento del propio Tribunal Disciplinario.
c) De la colaboración que deben brindar los organismos competentes para el mejor cumplimiento de las funciones del Tribunal Disciplinario.
d) De la formulación del presupuesto del Tribunal Disciplinario y otros asuntos que sean de su competencia.


Artículo 36 :
En sus sesiones extraordinarias, el Tribunal solo conocerá de asunto o asuntos objeto de la convocatoria.


Artículo 37 :
La asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias es obligatoria para los miembros del Tribunal Disciplinario. La inasistencia sin causa justificada será sancionada conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 RTD Literal “e” de este Reglamento.


Capítulo XII.


Del Archivo del Tribunal Disciplinario.


Artículo 38 :
La custodia del archivo estará a cargo del Secretario.


Artículo 39 :
En el archivo se llevarán fichas de cada causa y en las mismas se determinará el estado en que aquella se encuentre.


Artículo 40 :
Se colocarán los expedientes en riguroso orden numérico al declararse que hay lugar en la formación de la causa.


Artículo 41 :
El índice de expedientes se insertará tanto en la letra correspondiente al de la inicial del primer apellido del Psicólogo sometido a investigación, como la inicial del primer apellido del denunciante o acusador si existiera y se indicará el asunto de que se trate y la fecha de su inicio. Este índice deberá mantenerse al día.


Artículo 42 :
Las copias de la correspondencia serán archivadas en orden numérico. La correspondencia recibida se archivará según la fecha de recepción.


Artículo 43 :
Los expedientes se identificarán por carátula debidamente numerada y en ella se expresarán los datos relativos al asunto de que se trate y los nombres de las partes.


Artículo 44 :
Los diversos libros deberán ser foliados y en lo posible serán de hilo consistente y se les mantendrá separados de los expedientes.


Capítulo XIV.

Del Presupuesto del Tribunal Disciplinario.


Artículo 45 :
El Tribunal Disciplinario de los Colegios de Psicólogos y la Federación de Psicólogos de Venezuela, prepararán anualmente sus respectivos presupuestos de gastos, considerando sus necesidades de funcionamiento y lo presentarán a la Asamblea correspondiente, para su respectiva aprobación y revisión.


Artículo 46 :
El manejo del presupuesto de gastos, estará a cargo del Presidente del Tribunal Disciplinario el cual presentará anualmente un informa a la Asamblea.


Sección Segunda.


De la Organización y Funcionamiento del Tribunal Disciplinario de la Federación.


Artículo 47 :
A los efectos de la organización y funcionamiento del Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela, se aplicarán las disposiciones contempladas en la Sección Primera de este Reglamento, que por vía análoga corresponde y los artículos siguientes de la presente sección.


Artículo 48 :
A los efectos previstos en el Artículo 5 RTD, de este Reglamento, se designará un (1) presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, dos (2) vocales y cinco (5) Suplentes.


Artículo 49 :
El Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela, será provisto de una credencial que lo identifique como tal, por el Presidente de la Federación de Psicólogos de Venezuela.


Libro Segundo.


Del Procedimiento Disciplinario.


Sección Primera.


Capítulo I.


Del Inicio de la Causa.




Artículo 50 :
Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos de Venezuela, conocerán de oficio, por denuncia o acusación, de las infracciones a la Ley de Ejercicio de la Psicología y de todo lo previsto en el Artículo 2 RTD, de este Reglamento.


Artículo 51 :
Cuando el Tribunal tenga conocimiento que se ha cometido una infracción de los contenidos del Artículo 2 RTD, de este Reglamento, o cuando se ha incoado la causa por denuncia o por acusación, practicará las diligencias conducentes a la averiguación y comprobación del hecho y de la culpabilidad del autor o los autores.


Artículo 52 :
La denuncia o acusación se pondrá siempre por escrito.




Artículo 53 :
A los fines de toda denuncia o acusación el escrito correspondiente será consignado personalmente por el promovente o en su defecto, por medio de apoderado, en la Secretaría del Tribunal Disciplinario.


Artículo 54 :
Tanto para las sesiones del Tribunal Disciplinario como para la sustanciación de los asuntos en curso, cuando las partes gestionen por medio de apoderados, estos deben estar facultados por medio de Mandato o Poder.


Artículo 55 :
El escrito de denuncia o acusación, deberá estar acompañado de los instrumentos privados y originales en que se fundamente, si tal fuere el caso y los mismos serán devueltos al interesado, si este lo solicita, en la oportunidad que señale el Tribunal Disciplinario y previa certificación de autos.


Artículo 56 :
El escrito contentivo de la denuncia o de la acusación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Determinación del hecho imputado.
b) Señalamiento de las circunstancias de modo y lugar de la perpetración, que contribuye a determinarlo.
c) Indicación de las personas que conozcan del hecho, señalando sus respectivas direcciones y teléfonos de residencia y trabajo.
d) Identificación plena del denunciante o acusador.
e) Identificación plena del denunciado o acusado.


Artículo 57 :
Toda denuncia deberá ser ratificada bajo fe de juramento.


Capítulo II.


De las Diligencias Sumariales.


Artículo 58 :
Dentro de los diez y seis (16) días siguientes al recibo de la denuncia o acusación o si se hubiere acordado de oficio el procedimiento, el Tribunal Disciplinario de Primera Instancia, procederá a tomar la declaración del Psicólogo sometido a investigación, con la finalidad de que le permitan apreciar si es o no procedente la formación del expediente.


Capítulo III.

De la Notificación.


Artículo 59 :
En el mismo auto en el cual se refiere al Artículo 58 RTD, se ordenará la notificación personal del Psicólogo, o persona sometida a investigación, si la averiguación se hubiere declarado procedente.


Artículo 60 :
En la notificación personal que se haga al Psicólogo se le expondrá un resumen de los hechos que se averigüen.



Artículo 61 :
Si no se lograre la notificación personal del Psicólogo o denunciado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del auto que así lo acordare y no se hubiese encontrado el Psicólogo o denunciado al solicitarlo por dos (2) veces consecutivas, por lo menos, en días diferentes, en la dirección que indique el registro del respectivo Colegio de Psicólogos o del INPREPSI, se le nombrará defensor, con quien se entenderá de todo lo relativo al expediente.


Artículo 62 :
El Defensor designado cesará en sus funciones, desde el momento en que el Psicólogo o denunciado se apersone en el juicio.


Capítulo IV


De las Actuaciones del Fiscal.

Artículo 63 :
Una vez producida la declaratoria de haber lugar a la formación de la causa, el Tribunal Disciplinario convocará al Fiscal.


Capítulo V.


De los Lapsos de Pruebas.


Artículo 64 :
Formulados o no los cargos, se abrirá la causa a pruebas durante el lapso de veinticuatro (24) días al cabo de los cuales, se fijará uno de los tres (3) días hábiles siguientes, para oír informes de las partes.


Artículo 65 :
El Tribunal podrá mandar a evacuar de oficio, durante la formación del expediente, las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento del hecho.


Capítulo VI:


Del Acto de Informes y de la Sentencia.
Artículo 66 :
Concluido el Acto de informes, el Tribunal Disciplinario entrará de inmediato en sesión y permanecerá así hasta dictar sentencia. En la determinación y calificación de los hechos y de la culpabilidad, el Tribunal Disciplinario actuará como jurado y decidirá por mayoría. La causa será sentenciada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la conclusión de los informes.

PARAGRAFO UNICO:
Las decisiones del Tribunal Disciplinario de los Colegios de Psicólogos, requerirán en todo caso, de dos (2) votos conformes, por lo menos y las del Tribunal de la Federación de Psicólogos de Venezuela, requerirán de tres (3) votos conformes.




Artículo 67 :
Contra las decisiones definitivas del Tribunal Disciplinario se podrá apelar ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, después de haberse notificado al interesado el fallo. Solo las amonestaciones privadas son inapelables.


Artículo 68 :
Toda apelación se oirá libremente.


Artículo 69 :
Las apelaciones de las cuales se deba conocer el Tribunal de la Federación de Psicólogos de Venezuela, se decidirán dentro de un plazo de treinta (30) días continuos.


Artículo 70 :
Respecto a las decisiones del Tribunal Disciplinario de la Federación, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 106 RTD, de éste Reglamento.


Capítulo VII:


Del Proceso para Directivos de la Federación, Tribunales Disciplinarios, Colegios de Psicólogos, Delegaciones e INPREPSI.


Artículo 71 :
Si la causa se incoare contra alguno de estos miembros y es encontrado culpable, se separará de forma definitiva del cargo, sea cual fuere la sanción.


Capítulo VIII.


De las Inhibiciones.


Artículo 72 :
Los miembros del Tribunal Disciplinario y el Fiscal, que se encuentren comprendidos en cualquiera de los siguientes casos, se inhibirán del conocimiento del asunto, sin esperar que se les recuse:
a) El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del 4° y 2° grado, respectivamente, con cualquiera de las partes.
b) El parentesco de consanguinidad hasta el 4° o de afinidad hasta el 2° del recusado, con el representante con alguna de las partes que intervinieren en el juicio.
c) El parentesco de consanguinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el 2° de afinidad inclusive, en caso de vivir la mujer si no está divorciada, o en caso de haber hijos de la misma con la parte, aunque haya muerto o esté divorciada.
d) El parentesco dentro del 2° de afinidad, entre la mujer y del recusado y cualquiera de las partes del juicio, mientras exista la mujer y no estuviere divorciada, o habiendo muerto, mientras existan hijos de ella con el recusado.
e) Haber sido recusado, acusado o denunciado en los cinco (5) años precedentes, por la parte que recusa, siempre que en el primer caso de este número, la recusación se haya fundado en motivos injuriosos, que hagan sospechoso de parcialidad al recusado.
f) Haber emitido opinión en la causa del consentimiento de ella, o haber intervenido en la misma como fiscal, defensor, facultativo, perito, testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado sea Juez, Conjuez, Vocal, Jurado o Asesor. No constituirá causal de inhibición o recusación las razones que hayan debido expresar los jueces como fundamento de las decisiones dictadas durante la etapa sumarial.
g) Haber sido recusado en los cinco (5) años por denunciante o acusador de la parte recusante.
h) Ser o haber sido tutor, curador en caso de emancipación, interdicción o inhabilitación, guardador o pupilo de alguno que es parte en el juicio.
i) Ser o haber sido recusado el padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.
j) Haber habido entre el recusado y el recusante, agresión, injuria, difamación o amenaza, en los doce meses precedentes a la causa, o haber hecho el recusado tales agravios a alguna de las partes, después de empezado el proceso.
k) Tener el recusado Sociedad de intereses con alguna de las partes, o haber recibido de estas, beneficios de importancia que empeñen su gratitud.
l) Haber recibido el recusado alguna dádiva de cualquiera de las partes, después de iniciado el proceso.
m) Haber dado el recusado recomendación o prestado patrocinio a favor de alguna de las partes de la causa.
n) Seguirse causa civil entre el recusado alguno de los parientes, dentro de los grados arriba indicados y el recusante y sus parientes dentro de los mismos grados, siempre que no hubieren transcurrido doce (12) meses después de terminado.
o) Tener el recusado, el cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos o afines, dentro de los grados antes dichos, interés directo en el juicio.
p) Existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro juicio, en el cual tengan interés las mismas persona indicadas en el número anterior.
q) Tener el recusado su cónyuge o sus hijos, pleito pendiente ante el tribunal en el cual el recusante sea juez.
r) Haber intentado el recusante contra el recusado, queja que se hubiere admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la decisión definitiva.
s) Ser el recusado o su cónyuge, deudor de plazo vencido de alguna de las partes.
t) Ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o privado relacionado con la causa.
u) Ser el recusado dependiente, comensal, heredero presunto, donatario de alguna de las partes, o tener con cualquiera de éstas amistad íntima o enemistad manifiesta.
v) Haberse sentenciado la misma causa por algún ascendiente, descendiente o hermano del recusado.


Capítulo IX.


De las Recusaciones.


Artículo 73:
El Psicólogo sometido a investigación, podrá recusar a uno o varios miembros del Tribunal Disciplinario y al Fiscal, con fundamento en las causales establecidas en dicha recusación. Deberá proponerse por escrito o por medio de diligencia ante el Tribunal Disciplinario.

Artículo 74 :
La recusación podrá intentarse a partir de la fecha en que se haya dictado el auto de proceder a la formación del expediente, hasta la fecha fijada para informes.


Artículo 75 :
La decisión de la incidencia de la recusación o de inhibición corresponderá al Presidente del Tribunal Disciplinario, cuando el recusado o inhibido fuere uno de los miembros del Tribunal o el Fiscal.


Artículo 76 :
Cuando el recusado o inhibido fuere el Presidente, conocerá de la incidencia el Vicepresidente y si lo fueren todos los miembros del Tribunal Disciplinario, el Presidente designará por la suerte, en audiencia pública señalada en la cartelera del Colegio de Psicólogos por lo menos con un (1) día de anticipación, el nombre del Psicólogo que ha de conocer de la incidencia, de entre un número de los miembros inscritos Activos en el Colegio de Psicólogos residentes en la jurisdicción que el Presidente de la Directiva del Colegio de Psicólogos o Delegación, haya señalado. Este Psicólogo deberá tener un mínimo de cinco (5) años de graduado.


Artículo 77 :
El Psicólogo a quién corresponda decidir de la recusación o inhibición, deberá resolver en el término de tres (3) días hábiles. La sentencia que dicte constará de las siguientes partes:
a) Resumen.
b) Exposición de motivo del fallo.
c) Decisión correspondiente.


Artículo 78 :
Es inadmisible la recusación que se intente en donde no se expresen los motivos.


Artículo 79 :
Declarada sin lugar o resistida la recusación, el recusante será sancionado con multa del treinta por ciento (30 % ) correspondiente al salario mínimo urbano, a favor de la Tesorería del Colegio de Psicólogos según el caso.


Artículo 80 :
A quién corresponda decidir sobre la incidencia de recusación o inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma correcta y fundada en las causales establecidas en el Art. 72 RTD, de éste reglamento y el miembro o miembros impedidos, serán sustituidos por los respectivos suplentes. Agotados los suplentes, se eligirán por insaculación, los miembros que falten de una lista de Psicólogos Activos inscritos, procediéndose de la manera prevista en el Art. 75 RTD, de éste Reglamento. Si no prospera la recusación, se declarará sin lugar la incidencia y el miembro o miembros recusados continuarán conociendo del expediente. Contra la decisión recaída de esta incidencia, no habrá recurso alguno.


Capítulo X.


Del Sustanciador en la Instancia.


Artículo 81 :
Para la sustanciación de la causa los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos, podrán designar a un miembro de su seno.


Artículo 82 :
Se designa en cada causa un miembro del Tribunal Disciplinario como encargado de la sustanciación de la misma con las atribuciones que le correspondan.



Artículo 83 :
Son atribuciones del sustanciador:
a) Recibir del Secretario el expediente del caso y solicitar las aclaratorias que considere necesarias a las partes.
b) Suscribir las notas de presentación de los escritos de denuncia y de acusación y las actas que se levanten con ocasión de las declaraciones rendidas ante el Tribunal Disciplinario.
c) Intervenir en la preparación de las decisiones que deba dictar el Tribunal Disciplinario y de las comunicaciones que éste debe dirigir.


Artículo 84 :
Todo cuanto pertenezca al expediente, se agregará y foliará de acuerdo a lo pautado en el Art. 43 RTD, de este Reglamento.
Artículo 85 :
Todo cuanto pertenezca al expediente se agregará y foliará inmediatamente, para conservar el orden cronológico de las actuaciones a fin de que los documentos ocupen el lugar que les corresponde, según la fecha de presentación.


Capítulo XII.


Disposiciones Generales del Tribunal Disciplinario.


Artículo 86 :
El procedimiento es de carácter secreto hasta la sentencia definitiva, salvo las excepciones que pauta este Reglamento.



Artículo 87 :
Después de la declaratoria, de haber lugar a la formación de la causa, solo podrán imponerse de las actuaciones del expediente las partes y el Fiscal. Después de la sentencia definitivamente firme, el expediente será público.


Artículo 88 :
La no concurrencia del Psicólogo citado a declarar ante el Tribunal Disciplinario como testigo o en virtud de la averiguación iniciada será considerada como una falta disciplinaria y sujeta a las sanciones previstas en el Literal “c” del Art. 35 de la Ley de Ejercicio de la Psicología, siempre que no se haga merecedor a otra sanción mayor con motivo del hecho que se investiga.



Artículo 89 :
El texto íntegro del Art. 88 RTD, deberá transcribirse al pié de la boleta de citación de todo Psicólogo llamado como testigo, en el proceso disciplinario.


Artículo 90 :
El Tribunal de la Federación de Psicólogos de Venezuela, podrá exhortar al Tribunal Disciplinario de la jurisdicción correspondiente, a los fines de las diligencias que deban evacuarse fuera de la jurisdicción de aquel.


Artículo 91 :
El Tribunal Disciplinario fijará a su puerta y en lugar visible, la indicación de los días y horas destinadas a sus labores y a sus sesiones.


Artículo 92 :
A los efectos de la inspección y vigilancia, los Tribunales Disciplinarios de los Colegios remitirán al Tribunal Disciplinario de la Federación, en los primeros cinco (5) días de cada trimestre del año, la relación de los asuntos ingresados, pendientes y terminados en el trimestre anterior, con indicación de la fecha en que se iniciaron, el nombre del acusado o, denunciado, el motivo y el estado en que se encuentra. También se indicarán las sentencias dictadas haya habido o no apelación.

PARAGRAFO UNICO:
El incumplimiento de este Artículo será causal de las sanciones comprendidas en el Art. 35 Literal “c” de la Ley de Ejercicio de la Psicología.


Artículo 93 :
El Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación, presentará a la Asamblea Nacional Ordinaria un informe indicando las deficiencias, incorrecciones e irregularidades que se hubiesen observado en el funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios.


Artículo 94 :
La Junta Directiva del Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela y de los Colegios, quedan facultadas para promover las diligencias que consideren pertinentes, para lograr los recursos necesarios, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones. En el caso de que dichas diligencias no tuvieran éxito, lo informarán en la Asamblea Nacional, la cual decidirá las medidas pertinentes.


Artículo 95 :
Se entiende como falta temporal de los miembros de Tribunmal Disciplinario:
a) El permiso por enfermedad o por otra causa debidamenbte justificada.
b) La ausencia del país por motivos profesionales o en misión gremial.
c) La suspensión del ejercicio del cargo.

Artículo 96 :
Se entenderá por falta absoluta:
a) La muerte o renuncia.
b) La no reincorporación injustificada al cargo, vencido el término del permiso o de la suspensión.
c) La inasistencia injustificada al cargo, vencido el término del permiso o de la suspensión.
d) La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas.
e) La inasistencia injustificada a cinco (5) reuniones no consecutivas.


Artículo 97 :
Será suspendido inmediatamente de su cargo, (previa revisión del caso), el miembro del Tribunal Disciplinario, contra quién recayera auto de detención dictado por un Tribunal de la República.



Artículo 98 : ( --- Ojo --- )
No podrán ser miembros del Tribunal Disciplinario:
a) Los que estén suspendidos del ejercicio de la profesión.
b) Los que con anterioridad hubieren incurrido en las causales del Art. 204 RTD de éste Reglamento.
c) Los que hayan estado incursos en corrupción administrativa y delitos penales.
d) Los Psicólogos unidos por parentesco de consanguinidad o de afinidad, en 3° grado con miembros del organismo disciplinario.


Artículo 99 :
Las disposiciones disciplinarias establecidas en los capítulos anteriores son aplicables, en cuanto corresponda a las actuaciones de los Tribunales Disciplinarios de la Federación y de los Colegios de Psicólogos de Venezuela.


Artículo 100 :
Llegados al Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela los autos relativos a la apelación, el Secretario tomará razón de la fecha y cursará al Tribunal Disciplinario nota de recibo.

Artículo 101 :
Las causas serán despachadas por su orden de registro en el Libro de Entrada que llevará el Tribunal Disciplinario, salvo aquellas que se consideren urgentes.

Artículo 102 :
El Presidente del Tribunal Disciplinario fijará la hora del décimo día hábil siguiente a la recepción del expediente, para oír los informes de las partes y lo participará a estas. Podrá haber réplica y contraréplica.


Artículo 103 :
La causa será sentenciada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la conclusión de los informes.


Artículo 104 : *
Las sentencias que dicten en sus respectivas instancias los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos y el de la Federación de Psicólogos de Venezuela, constarán de las siguientes partes:
a) Un resumen de los hechos.
b) La exposición de motivos del fallo.
c) La decisión.


Artículo 105 :
Dictada la sentencia por el Tribunal Disciplinario de la Federación, devolverá los autos al Tribunal de la causa, dejándose en la Secretaría copia certificada del fallo de Primera y Segunda Instancia. La devolución se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la sentencia, siempre que lo permitiera el mecanismo usado para el despacho de copias.


Artículo 106 :
En segunda instancia no se permitirán otras pruebas que las de documento público, experticias y posiciones al acusador, siempre que la experticia y las posiciones se promuevan antes del acto del informe. Sin embargo, el Tribunal Disciplinario podrá ordenar mediante auto para mejor proveer, que se practiquen las diligencias que se consideren conducentes al esclarecimiento de algunos hechos fundamentales. A tal efecto, fijará un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, para la evacuación de las pruebas que ordene, considerando y/o respetando las distancias.


Artículo 107 :
A los efectos de la inspección y vigilancia del Tribunal de la Federación de Psicólogos de Venezuela y de los Colegios de Psicólogos, deberán:
a) Practicar las visitas a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios con una frecuencia mínima de una (1) vez al año, realizada por lo menos con dos (2) de sus miembros.
b) Oír las quejas que se le formulen acerca de las deficiencias, retardos, o abusos cometidos por aquellos y hacer las averiguaciones correspondientes.
c) Inspeccionar los Libros, expedientes, archivos y correspondencia de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos, para cerciorarse que son llevados en la debida forma y con el cuidado y orden requeridos por las Leyes y Reglamentos.
d) Inquirir el motivo por el cual el Tribunal Disciplinario no se reúne oportunamente.
e) Conocer las faltas absolutas o temporales de los miembros de los Tribunales Disciplinarios, cuando estos hayan ocasionado la paralización del organismo.
f) Sancionar a los miembros del Tribunal Disciplinario que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento y/o decisión del Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela.

PARAGRAFO UNICO:
El Tribunal Disciplinario de la Federación está facultado para requerir del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos, cuyo Tribunal Disciplinario esté paralizado, el llamado obligatorio a una Asamblea Estadal Extraordinaria, a fin de elegir en el mismo acto, el nuevo Tribunal Disciplinario y sus Suplentes. Asamblea que se realizará en un plazo de treinta (30) días consecutivos.


Artículo 108 : ( ----Ojo---- )
A la visita de los miembros del Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela, tiene derecho a concurrir las personas a las cuales se refiere el numeral 2 del Art. 215, en estos casos se levantará Acta del procedimiento.


Artículo 109 :
El Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela, convocará anualmente a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios, a los efectos de realizar una Asamblea Nacional, por lo menos una vez al año, en un lugar que se decidirá con la debida anticipación. Cada Tribunal Disciplinario Estadal, estará representado en esta Asamblea por el Presidente y un (1) Delegado electo en su seno. El temario de la Asamblea estará constituido por los puntos que lleve a consideración el Tribunal Disciplinario de la Federación de Psicólogos de Venezuela y por los que sugieran los Delegados de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogos asistentes.




Artículo 110 :
Un Psicólogo no podrá ejercer simultáneamente dos (2) cargos de régimen disciplinario, en el mismo o en diferentes niveles de la organización. Tampoco podrán pertenecer a un mismo organismo disciplinario, los Psicólogos unidos por parentescos de consanguinidad o afinidad hasta de tercer grado.
































Código de Etica Profesional.
















Código de Etica del Psicólogo Venezolano.


Artículo 1 :
El presente Código es de obligatorio cumplimiento para todo Psicólogo que ejerza la profesión en Territorio Venezolano. Ningún Colegio de Psicólogos podrá promulgar normas deontológicas profesionales que contraríen o menoscaben en cualquier forma las establecidas en este Código.


Artículo 2 :
También son obligatorias para el Psicólogo las disposiciones contenidas en la Ley de Ejercicio de la Psicología y en los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Psicólogos de Venezuela, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza la profesión y del Instituto de Previsión Social del Psicólogo.


Artículo 3 :
Quién infrinja este Código será procesado según las pautas que establezca el respectivo Reglamento Disciplinario y sancionado en la forma prevista por la Ley de Ejercicio de la Psicología y por el Reglamento de esta.


Artículo 4 :
El ejercicio de la Psicología constituye una profesión eminentemente digna y humana.


Artículo 5 :
El Psicólogo está obligado a ejercer su profesión en condiciones morales y materiales que garanticen la calidad científica de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarle.


Artículo 6 :
Fuera del ejercicio de la Psicología y aún en el ámbito de la vida privada, el Psicólogo debe mantener en alta estima su propia dignidad personal y profesional.


Artículo 7:
Las sanciones aquí previstas, se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.


Artículo 8:
Son deberes éticos esenciales de la profesión de Psicólogo, la probidad, la independencia, la generosidad, la objetividad y la imparcialidad. También lo son la fraternidad, la libertad, la justicia, la igualdad más el respeto por los Derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Carta de los Derechos Humanos y en la Declaración de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios.


Artículo 9 : *
En virtud del artículo anterior, ante situaciones de regímenes de fuerza que desconozcan el ejercicio de la libertad y la supremacía de la dignidad del hombre, los Psicólogos podrán limitarse al cumplimiento estricto del deber profesional sin menoscabo de lo establecido en el Artículo 250 de la Constitución Nacional.


Artículo 10 :
Al igual que la honradez, la moral, la honradez intelectual es un deber ético esencial del profesional de la Psicología. Si en el fondo aquella constituye un escrupuloso respeto por las reglas de lo justo, esta última constituye un respeto escrupuloso por la verdad, que en el Psicólogo siempre debe manifestarse en el ejercicio de todo que hacer profesional.


Artículo 11 :
El Psicólogo debe presentar la información psicológica de manera objetiva y precisa.


Artículo 12 :
El psicólogo debe prestar su colaboración desinteresada en todas las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión.



Artículo 13 :
Los Psicólogos tienen el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También deben contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional.


Artículo 14 :
Es éticamente ineludible para el profesional de la Psicología, una constante preocupación por la formación intelectual, esforzándose por estar en permanente actualización de conocimientos, respecto a los adelantos de la ciencia.


Artículo 15 :
El respeto a la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde se desempeñe como profesional, constituye uno de los más sagrados deberes del Psicólogo, quien debe velar por el bienestar individual y social en la prestación de sus servicios a personas naturales o a instituciones públicas o privadas y en los campos de la investigación pura o aplicada.


Artículo 16 : *
Para prestar sus servicios profesionales el Psicólogo debe encontrarse en condiciones mentales y físicas satisfactorias. Son contrarias a este principio, las alteraciones mentales agudas o crónicas, la incapacidad manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la conciencia y de la actividad pensante y las adicciones que los incapaciten.


Artículo 17 : ( --- Ojo --- )
Al Psicólogo le está absolutamente vedado hacer uso con fines profesionales de medios, recursos y técnicas que sugieran el consumo de drogas o substancias estupefacientes, su contravención lo hace incurrir en las sanciones éticas más graves, sin perjuicio de las disposiciones aplicables, contempladas en el Código Penal.


Artículo 18 : *
El Psicólogo debe procurar en toda circunstancia una imagen de respeto a su profesión, granjeando para ésta el reconocimiento social a través de un prestigio fundamentado en el más alto concepto de la dignidad y en la calidad científica de su actividad profesional.


Artículo 19 :
El Psicólogo debe conservar su independencia en toda circunstancia en que desplegue su actividad profesional. No aceptará sugerencias reñidas con la pulcritud y honorabilidad profesional. Ante las autoridades públicas, cuando fuere el caso, desarrollará su actividad con imparcialidad, con objetividad científica y con el mismo grado de independencia.


Artículo 20 : *
Está prohibido al Psicólogo dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia y en todo caso, expedir certificaciones e informes, sin el estudio previo basado en la observación directa y personal.


Artículo 21 : * ( ---- Ojo --- )
Atenta contra la ética profesional del Psicólogo, aceptar más de un cargo remunerado en un mismo Instituto o reemplazar a colegas injustificadamente separados de sus cargos. Se considera separación injustificada del cargo, el solo hecho de que al Psicólogo se le haya removido sin expediente contradictorio en que sea justo, el derecho a la defensa.


PARAGRAFO UNICO:
En todo caso el Psicólogo deberá obtener la aprobación del Colegio respectivo, para ocupar el cargo del cual se haya separado otro Psicólogo injustificadamante.



Artículo 22 :
Atenta contra la ética profesional del Psicólogo, aceptar más de un cargo remunerado cuando esto signifique el cabalgamiento de sus horarios.


Artículo 23 :
La cortesía, la consideración y el respeto mutuo son deberes de los profesionales de la psicología, los cuales igualmente deben manifestar una conducta privada compatible con el honor, la dignidad y la delicadeza.


Artículo 24 : *
El profesional de la Psicología debe combatir lícitamente la conducta censurable de sus colegas, así como la de los funcionarios públicos ante los cuales fueren requeridos sus servicios como experto. Será deber ineludible formular las denuncias correspondientes.


Artículo 25 : *
Cuando se requieran sus servicios profesionales, no le está permitido al Psicólogo aceptar o rechazar asuntos por motivos en los que prive el interés personal o de monto de los honorarios profesionales. Tampoco aceptar situaciones que impliquen sostener principios contrarios a sus convicciones personales y científicas o los que puedan comprometer o limitar su independencia.


Artículo 26 :
El Psicólogo debe prestar atención con igual grado de celo profesional a todos los consultantes, sea cual sea su nacionalidad, raza, sexo, edad, credo religioso, ideas políticas o posición social.

Artículo 27 :
El psicólogo en su trabajo con la comunidad, debe procurar desarrollar programas e implantar técnicas y procedimientos para la solución de problemas comunitarios.


Artículo 28 : *
Al Psicólogo empleador o en el ejercicio de sus funciones ejecutivas en entidades públicas o privadas, le está vedado basar la contratación, entrenamiento o promoción de los empleados, en discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, posición social, ideas políticas, religiosas o por motivos de amistad.


Artículo 29 : *
Se considera reñido con la ética, que el Psicólogo ejerza simultáneamente esta profesión y cualquier otra ocupación, incompatible con la dignidad profesional.


Artìculo 30 :
No está éticamente permitido que el Psicólogo se atribuya o sugiera calificaciones personales o títulos que no posea.


Artículo 31 :
Incurre en grave falta a la ética el Psicólogo que individualmente, o en colusión cause daño al consultante o a terceras personas mediante el uso de la profesión.


Artículo 32 :
Debe procurarse la prestación gratuita de servicios psicológicos a personas de escasos recursos económicos que así lo soliciten. En su defecto el consultante deberá ser remitido a centros de atención gratuita, o beneficiarse con lo dispuesto por el Colegio de Psicólogos en la materia.



Artículo 33 :
La ética profesional impone al Psicólogo abstenerse de minusvalorar a sus colegas y le prohibe valerse del eventual conocimiento de aspectos relativos a la vida privada de éstos, para causarles daño o desprestigio profesional o personal.


Artículo 34 : *
El Psicólogo no podrá ejercer la profesión en forma regular y permanente en una Entidad Federal distinta a aquella donde habitualmente la ejerce, a menos que efectúe la notificación previa al Colegio respectivo y deberá acatar las disposiciones de ese Colegio.


Artículo 35 :
El Psicólogo que por cualquier circunstancia deje de ejercer la profesión o cambie de jurisdicción, debe participar al Colegio de Psicólogos de la localidad donde venía ejerciendo hasta entonces.


Artículo 36 :
Los Psicólogos que desempeñen cargos ejecutivos o disciplinarios en la Federación de Psicólogos de Venezuela o en los Colegios de Psicólogos, deben acatar las decisiones tomadas por la mayoría de votos dentro de los organismos gremiales nacionales o regionales. El disentimiento de cualquiera de los integrantes podrá hacerse en los medios de comunicación internos o públicos del organismo al cual pertenezca.


Artículo 37 :
El Psicólogo goza del derecho de usar la prensa para anunciar el ejercicio de la profesión, a condición de que lo haga con moderación y seriedad, previa autorización del Colegio respectivo, a cuya Junta Directiva corresponderá estudiar y apreciar el texto, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo siguiente.





Artículo 38 :
A los fines de ofrecer sus servicios profesionales a través de la prensa, el Psicólogo debe:
a) Elaborar el aviso correspondiente, en el cual debe incluirse: Nombre y Apellido, la especialidad, si la hubiere la dirección, el teléfono, el horario de trabajo e indicar su número asignado por la Federación de Psicólogos de Venezuela ( F.P.V. No. ...)
b) Someter el aviso al visto bueno del Colegio, lo cual constará en el mismo texto.
c) Las dimensiones del aviso de prensa se ajustarán a la práctica que usualmente rige para la oferta de servicios profesionales en directorios profesionales del diario en que se anuncie.

PARAGRAFO UNICO:
Los avisos de prensa para anunciar establecimientos destinados al ejercicio de la Psicología, se someterán a lo expresado respecto al aviso individual de los profesionales, indicándose la identificación del Psicólogo responsable del establecimiento. En estos casos el tamaño del aviso de prensa se ajustará a la práctica que usualmente rige estos casos.


Artículo 39 :
Las placas exteriores para anuncios de los Psicólogos en consultorios, clínicas, institutos, oficinas y otros, no contendrán más datos de los ya señalados y sus dimensiones no podrán exceder de 20 x 60 centímetros.


Artículo 40 :
Las placas exteriores para anunciar establecimientos relativos al ejercicio de la Psicología solo contendrán el nombre del establecimiento y nunca tendrá dimensiones superiores a un (1) metro de alto por dos (2) metros de largo. Deben ser confeccionados sin artificios luminosos y dentro de la mayor sencillez.


Artículo 41 :
La tarjetas de presentación del Psicólogo como tal no contendrán mas datos que los indicados en la letra “a” del Artículo 38 y podrán incluir el símbolo Psi ( ). Aquellos Psicólogos que representan a una institución con personalidad jurídica, podrían utilizar el logotipo de tal institución, siempre que esto no colida con lo establecido en el Artículo 38 de este Código.


Artículo 42 :
Está prohibido al Psicólogo toda forma de competencia desleal. Se presume ésta, en las ofertas o sugerencias publicitarias de curaciones milagrosas o mágicas por medio de frases, dibujos o signos similares.


Artículo 43 :
El Psicólogo tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos sus aspectos y a denunciar ante el respectivo Colegio todo acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público.


Artículo 44 :
Los Colegios y Asociaciones Científicas de Psicología deben estimular la puesta en marcha actividades de asesoramiento o información de los profesionales en ejercicio y ayudar a estos frente al intrusismo o las dificultades laborales.


Artículo 45 :
Es un derecho del profesional de la Psicología la formación de clientela por medios lícitos. Se considera violación de las normas la solicitud directa de clientes, promover recomendaciones públicas del establecimiento donde ejerce la profesión, la generación de publicidad para el propio elogio, mantener agentes que procuren consultantes, dar consejos u opiniones no solicitados y pagar directamente o indirectamente a las personas que hayan recomendado los servicios del Psicólogo.


Artículo 46 :
Constituye una falta a la ética profesional, ofrecer servicios de psicología o hacer el estudio diagnóstico de un caso con fines de entrenamiento. La intervención o consulta por medio de conferencias, demostraciones públicas, artículos en la prensa o revistas, programas de radio o televisión, correspondencia y otros medios impersonales deberán realizarse solo con fines didácticos y científicos.



Artículo 47 :
Son actos contrarios a la ética del profesional de la Psicología:
a) La publicidad que exceda a los avisos de prensa arriba mencionados.
b) La participación del Psicólogo como tal, en programas, entrevistas o publicaciones de radio, prensa o televisión que no tengan carácter de divulgación científica o de orientación.
c) Las declaraciones de prensa o las intervenciones en radio o televisión relacionadas con asuntos gremiales que no se sujeten estrictamente a las disposiciones de este Código, a la Ley de Ejercicio de la Psicología y a los Reglamentos del gremio.
d) Firmar certificados falseando las causas que los motiven.


Artículo 48 :
Queda prohibida la publicación de artículos de índole psicológica en periódicos, revistas y otros medios de comunicación no científicos, a excepción de los que revistan un carácter divulgativo, los cuales deben sujetarse a las disposiciones del artículo 47 literal “b”.


Artículo 49 :
El Psicólogo en su actuación profesional debe abstenerse de cometer actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, pretextando una situación terapéutica que presente como indicada para el consultante.


Artículo 50 :
Está prohibido a quienes ejercen mandato político, funciones administrativas o cargos directivos gremiales, valerse de estas posiciones para obtener ventajas profesionales.





Artículo 51 :
La especificación de los deberes éticos atinentes a cada una de las áreas de ejercicio de la profesión, en modo alguno circunscribe la responsabilidad moral del psicólogo, a quién igualmente obligan a las demás disposiciones contenidas en este Código en cuanto en atención a las circunstancias, le sean aplicables.


Artículo 52 :
Todo Psicólogo deberá rechazar situaciones de privilegios, amiguismo o influencias en la atención a personas o grupos. Solo permitirá preferencia cuando así lo impongan las necesidades del caso y no lesione con ello a terceras personas.


Artículo 53 :
Es deber de todo Psicólogo avalar sus informes psicológicos con su firma y número de Federación.


Capítulo I.


Los Deberes Eticos en la Investigación.


Artículo 54 :
La investigación en Psicología debe inspirarse en los más elevados principios éticos y científicos.


Artículo 55 :
La investigación en Psicología deberá ser realizada y supervisada por personas técnicamente entrenadas y científicamente calificadas.

Artículo 56 : *
En el caso de los individuos enfermos mentales o con deficiencias o anomalías conductuales, para ser sujeto de investigación, deberá obtener la aprobación previa, por escrito, del representante o de quién haga las veces del mismo.


Artículo 57 :
Para proteger la integridad física y mental de la persona, la experimentación con humanos debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Toda persona debe expresar con absoluta libertad su voluntad de aceptar o rechazar su condición de sujeto de experimentación, salvo los casos contemplados en el artículo anterior.
b) Debe tener la facultad de suspender la experiencia en cualquier momento.
c) Debe estar suficientemente informado acerca de la naturaleza, alcance, fines y consecuencias que pudieran esperarse de la experimentación, excepto en aquellos casos en que la información pudiera alterar los resultados de la misma.
d) Debe garantizársele la asistencia médica y psicológica necesaria durante todo el tiempo que dure la experimentación y aún después de concluida esta, por las consecuencias que puedan resultar de la misma.
e) Deben establecerse procedimientos que permitan compensarle los riesgos que se deriven de la experiencia efectuada.


Artículo 58 :
Toda intervención o acción del profesional de la Psicología a nivel individual, de pequeños grupos o de la comunidad deberán regirse por las mismas normas éticas relativas a la investigación.


Artículo 59 :
Toda investigación deberá ser calificada en función de su necesidad real, de su alcance y de los riesgos que implica. El investigador deberá tener sumo cuidado de trasmitir las verdaderas razones de su investigación.




Artículo 60 :
El investigador deberá garantizar el anonimato de las respuestas de los sujetos sometidos a investigaciones y evitar o aminorar la posibilidad de cualquier daño moral a aquellos.


Artículo 61 :
Es antiético informar a los sujetos que los resultados obtenidos de la investigación servirán para resolver algún problema, sin esforzarse después en esa dirección.


Artículo 62 :
El desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón admisible para silenciar su publicación.


Artículo 63 :
Como científico el Psicólogo debe, en lo posible, comunicar los resultados de su investigación a otros investigadores.


Artículo 64 :
El Psicólogo es personalmente responsable de la divulgación de sus investigaciones y por lo tanto, puede desautorizar toda publicación de aquellas que no se ajusten a sus exigencias.


Artículo 65 :
Cuando un Psicólogo acepte un empleo que impida o limite la publicación de los resultados de su investigación, debe insistir cuanto le sea posible que se publiquen las conclusiones fundamentales para el desarrollo de la Psicología como ciencia o para el bienestar común.


Artículo 66 :
Los Psicólogos que interpretan para el público los conceptos y los servicios psicológicos, tiene la obligación de informar clara y fielmente. Se debe evitar toda exageración, sensacionalismo, superficialidad e información prematura sobre los progresos recientes. La modestia y la discreción deben caracterizar las divulgaciones del Psicólogo, quién no debe autorizar la publicación de los resultados de su investigación, sin tener la seguridad de que se les dará una interpretación seria, imparcial y adecuada.


Artículo 67 :
Antes de permitir que se divulguen públicamente resultados sobre los cuales hay desacuerdos entre los investigadores competentes, el Psicólogo debe considerar cuidadosamente las consecuencias de tal publicación, sobre la interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esos resultados y tomar las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdo al respecto.


Artículo 68 :
Al poner información psicológica a disposición de los periódicos o revistas, el Psicólogo debe estar convencido de que el encargado responsable de la publicación, sobre la interpretación que el público pudiera hacer de las cuestiones relacionadas con esos resultados y tomar las medidas necesarias para aclarar que no existe un acuerdo al respecto.


Artículo 69 :
El Psicólogo asumirá la máxima responsabilidad en la divulgación de información psicológica a fin de servir adecuadamente al público y así proteger a los individuos y la buena reputación de la profesión.


Artículo 70 :
En la publicación de libros, artículos y trabajos de investigación, el Psicólogo debe adjudicar el justo reconocimiento a la labor de todos los que tomaron parte en el proyecto. Quienes hayan contribuido a una publicación deben recibir mención adecuada, en proporción a su trabajo y tomando en cuenta sólo éste. También debe expresarse claramente la índole de la colaboración, aclarando si se trata de proyectos de investigación, recopilación de datos, redacción u otros.


Artículo 71 :
Los Psicólogos que ocupan cargos administrativos deben figurar como colaboradores en informes profesionales, sólo si han contribuido substancialmente con su trabajo a llevar a cabo la investigación o a redactar el informe correspondiente.


Artículo 72 :
Cuando se inicia un proyecto o programa colectivo debe convenirse de antemano sobre la mención que ha de tener cada quién y su participación en la remuneración económica si la hubiere.


Artículo 73 :
Los materiales publicados por un autor y utilizados por otro en una publicación ulterior, deben utilizarse solo con permiso de quién posea derechos de autor sobre el material. En caso de que no exista título de propiedad sobre los materiales publicados, se debe obtener permiso del autor del trabajo original y hacerse una declaración de procedencia apropiada. El Psicólogo deberá reconocer con sumo cuidado y a través de citas específicas, el origen de sus ideas y materiales.


Artículo 74 :
Los materiales preparados por miembros de una organización como parte de sus obligaciones en la misma y con recursos de ésta son propiedad de la organización. Dichos materiales sólo deben utilizarse o publicarse con la autorización de la misma y las ganancias o beneficios que de ellos provinieren, deben ser justamente repartidos entre los colaboradores.


Artículo 75 :
El Psicólogo que se proponga utilizar en sus investigaciones o escritos datos pertenecientes a la institución en la que está empleado, deberá obtener previamente la autorización de esta.



Capítulo II.


Deberes Eticos en el Area de la Docencia.


Artículo 76 :
Son deberes primordiales del profesional de la psicología en las áreas de la docencia, el respeto permanente a la dignidad humana y el tener por norte de sus actos el bien general.


Artículo 77 :
En ejercicio del principio de la igualdad social y jurídica, el Psicólogo no permitirá que la docencia sea utilizada como fuente o instrumento de dominación, sojuzgamiento o explotación de unos hombres o por otros.


Artículo 78 :
El docente de la Psicología deberá tener presente en todas circunstancias, que la finalidad de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo de la solidaridad entre los hombres.


Artículo 79 :
Se considera grave violación a las normas éticas de la profesión de Psicólogo en el área de la docencia:
a) Participar individual o colectivamente en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados en la Organización de la Naciones Unidas en la Declaración de los Derechos Humanos.
b) La notoria mala conducta pública o privada.
c) La incapacidad pedagógica o científica comprobada.
d) El reiterado incumplimiento de los deberes como docente.


Artículo 80 :
Los Psicólogos dedicados a la docencia tienen el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También deben contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional.


Artículo 81 :
El psicólogo debe estimular a los estudiantes en la búsqueda del conocimiento, prestándoles apoyo en la libre investigación de las ideas.


Artículo 82 :
Las diversas escuelas de pensamiento de la Psicología deben presentarse a los estudiantes en forma tal que les anime a estudiar os hechos en sí, a fin de llegar a conclusiones propias. Se debe estimular siempre la libre expresión de las críticas de las diversas teorías o sistemas psicológicos como esencial para el desarrollo del estudiante y del campo de la Psicología.


Artículo 83 :
Los Psicólogos docentes deben mantener una estricta supervisión de sus alumnos en cuanto a la aplicación, corrección e interpretación de pruebas psicológicas, así como en la información de los resultados obtenidos, velando permanentemente por el cumplimiento del Código de Etica.


Artículo 84 :
Los psicólogos en ejercicio docente deben hacer, al comienzo de sus cursos, referencia obligatoria de los contenidos de este Código de Etica, garantizando así su mayor difusión y conocimiento.


Capítulo III.


Deberes Eticos Relativos a Recursos e Instrumentos de Trabajo Psicológico.


Artículo 85 :
El material acreditado como de “uso psicológico” debe ser de uso reservado para quienes tengan preparación psicológica apropiada y hayan aceptado las obligaciones inherentes a su uso.


Artículo 86 :
Tanto los autores como las empresas distribuidoras de material acreditado como de “uso psicológico” deben colaborar en el control profesional del mismo y evitar la información generalizada, restringiendo igualmente su distribución a quienes estén acreditados.


Artículo 87 :
Salvo cuando sea de su propiedad, ningún Psicólogo ni empresa editora podrá reproducir el material acreditado como de “uso psicológico” e introducir modificaciones en el mismo con fines comerciales sin permiso escrito del autor o autores. En lugar visible del material deberá señalarse el tipo, la extensión y la fecha de autorización.


Artículo 88 :
Cuando se trate de ediciones experimentales de material psicológico, las mismas sólo se utilizarán durante un tiempo limitado. No se permitirá ni su comercialización ni su distribución generalizada. En lugar adecuado debe señalarse su carácter experimental, así como la fecha de impresión y la autorización correspondiente.
Artículo 89 :
Es deber de los Psicólogos y de las empresas distribuidoras de material acreditado cono de “uso psicológico” evitar que personas ajenas a la profesión hagan uso del mismo.


Artículo 90 :
Cada Colegio de Psicólogos velará en su respectiva jurisdicción para que las empresas editoras o distribuidoras de material psicológico realicen publicaciones profesionales que permitan controlar en forma efectiva dicho material.


Artículo 91 :
El Psicólogo utilizará material acreditado como de “uso psicológico” con características propiedades conocidas y estudiadas. El material de “uso psicológico” que no hayan alcanzado este nivel, sólo podrá usarse con fines de investigación o docencia, previa aclaratoria correspondiente.


Artículo 92 :
Las pruebas psicológicas son un instrumento auxiliar de trabajo para aspectos específicos y por sí solos no constituyen elemento suficiente de diagnóstico.


Artículo 93 :
Es deber de todo Psicólogo denunciar ante la Junta Directiva de su Colegio, el uso de tesis o pruebas psicológicas por personas ajenas a la profesión, salvo en los casos establecidos en el Artículo 95, o cuando los mismos sean presentados de manera publicitaria con carácter mágico o esotérico.


Artículo 94 :
El uso indebido de la palabra Test o prueba Psicológica fuera del contexto profesional como se señala en este Código, deberá denunciarse como lesivo, dañino, falseario e inadecuado y prohibirse su utilización.

Artículo 95 :
Las pruebas psicológicas serán clasificadas en tres categorías:
a) Pruebas de clasificación e interpretación accesible a todo el personal de las ciencias de la conducta, debidamente entrenado y bajo supervisión del Psicólogo.
b) Pruebas de aplicación libre por todo profesional o técnico debidamente entrenado, pero de interpretación exclusiva del Psicólogo.
c) Pruebas de aplicación y de interpretación exclusiva de los Psicólogos.

PARAGRAFO UNICO:
En la categoría tres (3) representa un procedimiento antiético para el profesional de la psicología, el uso de una de estas pruebas, sin el adecuado entrenamiento o especialización.


Capítulo IV.


Deberes Eticos Frente a las Autoridades Públicas.


Artículo 96 :
El psicólogo deberá estar siempre dispuesto a prestar su colaboración profesional a las autoridades públicas y muy especialmente a los órganos de administración de justicia. Frente a todos ellos mantendrá una actitud respetuosa, pero sin menoscabo de su amplia independencia y autonomía.






Artículo 97 :
Es deber del Psicólogo demostrar puntualidad en el suministro de los dictámenes exigidos y en concurrir a los Tribunales u otras oficinas públicas si fuere el caso.


Artículo 98 :
En la emisión de su dictamen, el Psicólogo debe sujetarse a las disposiciones legales respectivas y dar su opinión en condiciones de objetividad e imparcialidad científica, dictaminando sólo en aras de la verdad y la justicia.


Artículo 99 :
El Psicólogo que trabaje con organismos gubernamentales, jamás perderá de vista los problemas nacionales. En consecuencia, procurará implementar su tecnología en función de la solución de dichos problemas.


Artículo 100 :
Es deber de los Psicólogos, de sus organismos gremiales y de las sociedades científicas de psicología, prestar colaboración a través de su ciencia, para plantear y buscar soluciones a los problemas que confronta el país.


Capítulo V.


Deberes del Psicólogo para con el Consultante.


Artículo 101 :
El psicólogo debe siempre recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados para prestar la debida atención profesional a quien solicite sus servicios. Debe igualmente procurar por todos los medios a su alcance, que las indicaciones sean cumplidas.


Artículo 102 :
Si al Psicólogo le asiste motivo justificado para no continuar prestando a un consultante sus servicios profesionales, podrá hacerlo a condición de que ello no cause perjuicio a este. Debe en todo caso, advertirle su decisión con la debida anticipación y suministrarle la información necesaria para que otro Psicólogo, o profesional idóneo prosiga la asistencia.


Artículo 103 :
El Psicólogo no está en la obligación de rehabilitar, si esta es la situación, pero sí al menos, de instrumentar estrategias de intervención que permitan aliviar el conflicto o problema.


Artículo 104 :
En su actuación profesional el Psicólogo debe conducirse para el consultante y sus familiares, instituciones o empresas, con la mayor dignidad, a condición de que ello no redunde en perjuicio de la misión especial que le ha sido confiada.


Artículo 105 : *
El Psicólogo debe evitar prestar servicios profesionales, cuando los considere innecesarios. Por lo cual en el preciso momento en que el juzgue conveniente, participarle al solicitante de los mismos, que ya no hay necesidad de ello. En el caso de que no pueda dar a conocer esta circunstancia al propio consultante, lo hará a los familiares de éste o si fuera el caso, a la institución o empresa.




Artículo 106 : *
El Psicólogo en ejercicio de su profesión está obligado a considerar, cuando el caso lo amerite, el aporte de otras disciplinas para la mejor conducción del problema planteado por el consultante. En la medida de lo posible, el Psicólogo trabajará interdisciplinariamente con el fin de proporcionar una asistencia integral del caso en estudio.


Artículo 107 : *
El psicólogo no debe diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un consultante en relación con trastornos que estén fuera del ámbito de la práctica psicológica.


Artículo 108 :
Al psicólogo no le está permitido el abandono injustificado de ningún caso, evaluación, o asunto profesional sometido a su cuidado.


Artículo 109 :
Cuando un Psicólogo tenga relaciones de amistad con el consultante de otro psicólogo, se abstendrá de hacer comentarios perjudiciales al diagnóstico efectuado o al tratamiento impuesto, pues lesiona el veredicto profesional y la confianza depositada en el Colega.


Artículo 110 :
Sólo estará permitida la referencia de consultantes entre dos o más Psicólogos, cuando lo recomiende el provecho exclusivo del consultante.


Artículo 111 :
El Psicólogo debe servir a sus consultantes con eficacia, con esmero y diligencia y sin temor a provocar animadversiones o represalias por parte de autoridades o particulares. Sin embargo, el límite de este deber radicará en la irrenunciable libertad de acción y en la insondable voz de la conciencia. No podrá en ningún caso o circunstancia exculparse de un acto ilícito so pretexto de instrucciones del consultante.


Artículo 112 :
Queda prohibida la exibición pública de enfermos mentales o personas con deficiencias conductuales, ya sean niños, adolescentes o adultos que reciban asistencia psicológica, transitoria o permanente, en instituciones públicas o privadas, a través de filmaciones o fotografías que no obedezcan a motivo o contexto científico.


Artículo 113 :
Es obligación del Psicólogo denunciar ante la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, o ante cualquiera de los Colegios de Psicólogos, la comprobación o sospecha de un trato inadecuado a los pacientes en cualquier tipo de centro de reclusión o centro prostético, así como en las instituciones educacionales. Se entiende por trato inadecuado el maltrato físico, las condiciones de insalubridad, la falta de asistencia psicológica, la desnudez, el hambre u otras circunstancias análogas.


Artículo 114 :
El consultante o sus familiares están en el derecho de solicitar un Junta de Psicólogos cuando no estén satisfechos del resultado de los tratamientos empleados por el Psicólogo.


Artículo 115 :
La Junta de Psicólogos puede ser promovida por el propio Psicólogo. Corresponderá entonces a éste la designación del colega o colegas que juzguen capaces de ayudarle en la solución del problema planteado, pero el consultante o sus familiares podrán exigir la presencia de uno o más Psicólogos de su elección.


Artículo 116 :
Los Psicólogos están en la obligación de concurrir a las Juntas con puntualidad. Si después de una espera prudencial los demàs integrantes no hacen acto de presencia, los profesionales presentes están autorizados para examinar y tratar la situación planteada.


Artículo 117 :
En las Juntas se evitarán las disertaciones especulativas y se concretará la discusión a resolver objetivamente el problema planteado.


Artículo 118 :
Las deliberaciones de la Junta no se desarrollarán ante el consultante ni otros. No se permitirá diagnósticos ni intervenciones que no sean resultado de la Junta.


Artículo 119 :
Las deliberaciones que tengan lugar en el seno de las Juntas, son de carácter secreto y confidencial. La responsabilidad es colectiva. Está prohibido a los Psicólogos emitir críticas o censuras encaminadas a desvirtuar la opinión de sus colegas o la legitimidad científica del tratamiento aprobado por la Junta.


Artículo 120 :
Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de la Junta, deberán promoverse nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio y solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en cuanto al análisis del caso, debe privar el criterio de la mayoría.


Artículo 121 :
Cualquiera de los integrantes de la Junta tendrá derecho a exigir que se levante un acta que recoja las opiniones particulares en cada reunión y ello será siempre conveniente, para dejar cubierta la responsabilidad de la Junta o para resguardar el crédito ante el consultante, sus familiares o el público en general.


Artículo 122 :
El psicólogo debe tener presente los intereses de la colectividad deben prevalecer sobre los intereses del consultante y que si bien debe ser leal a este, jamás lo hará en desmedro del conglomerado social y del bien común.
Artículo 123 :
El Psicólogo empleará en el caso que le haya sido confiado, todos los conocimientos y medios lícitos de la profesión orientadolos al logro del bienestar del consultante. Nunca habrá de prometer la solución del problema.


Artículo 124 :
Las relaciones profesionales del Psicólogo con el consultante deben ser siempre personales y directas, como lo exijen los requerimientos de su ciencia en atención a los fines de la objetividad. La información indirecta sobre un individuo y su ambiente jamás es por sí misma valedera y a lo sumo podrá reconocérsele un valor informativo.

PARAGRAFO UNICO :
El psicólogo que haga experiencias psicológicas y establezca diagnósticos para efectos legales post-morten sin haber mantenido relación directa con el sujeto, se hará acreedor a la sanción máxima.


Artículo 125 :
El Psicólogo cuidará sobremanera de no intervenir en casos o situaciones en que su propia problemática personal o posición económica pudiera interferir y entorpecer el carácter científico y objetivo de la actividad profesional. En consecuencia, evitaría reflejar en el ejercicio de la profesión y en sus relaciones profesionales con los consultantes, los estados de ánimo derivados de sus problemas personales, familiares o laborales. El Psicólogo deberá velar por su propia salud mental.


Artículo 126 :
Es deber del Psicólogo suministrar al consultante las intervenciones que juzgue más seguras y las menos onerosas, tanto en cuanto se refiera a la carga económica, como a los efectos secundarios o colaterales que implique el tratamiento.


Artículo 127 :
Toda intervención terapéutica será realizada en un contexto asistencial.


Artículo 128 :
Está vedado al profesional de la psicología manipular su relación con el consultante para el logro de fines económicos, políticos o sociales.


Artículo 129 :
El Psicólogo debe respetar al consultante en cuanto atañe a sus ideas políticas, religiosas y vida privada e igualmente a su condición económica.


Artículo 130 :
La oferta de servicios al consultante o institución debe hacerse en forma sencilla y honesta, estimando en forma objetiva el tiempo, el costo y las soluciones probables al problema que se lleve a su consideración y estudio.


Artículo 131 :
El Psicólogo como miembro de una institución o empresa del estado deberá velar por los más altos principios éticos de la profesión.


Capítulo VI.


Deberes Eticos en el Ejercico Institucional de la Psicología.


Artículo 132 :
El psicólogo que trabaja en instituciones públicas o privadas deberá regirse por las leyes sociales y laborales correspondientes.


Artículo 133 :
El Psicólogo que trabaja en instituciones públicas o privadas estará en el deber de exigir condiciones a la dignidad de la profesión. En el caso de no obtener éstas, deberá denunciar el caso ante el respectivo Colegio.


Artículo 134 :
Es deber del Psicólogo representante gremial, luchar por el mejoramiento de las condiciones profesionales de los psicólogos. En este sentido, tratará de alcanzar las reivindicaciones obtenidas por otros gremios u otras que considere necesarias.


Artículo 135 :
Es deber del Psicólogo representante gremial y de aquel que ejerza funciones directivas en alguna institución luchar por:
a) Difundir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Psicología y el Código de Etica Profesional del Psicólogo.
b) El establecimiento de convenios colectivos de trabajo.


Artículo 136:
Cualquiera que sea el convenio que se discuta, el representante gremial se regirá por los siguientes principios:
a) Defensa de las Prestaciones Sociales.
b) Defensa de la estabilidad en el cargo.
c) Definición de los riesgos profesionales.
d) Permisos y facilidades para asistir a eventos científicos y gremiales.
e) Derechos para mejorar su formación.
f) Reforzar y hacer respetar los principios de escalafón y de ascenso.




Artículo 137 :
Todo Psicólogo representante gremial defenderá su derecho de fuero sindical.


Artículo 138 :
Todo Psicólogo que ejerza funciones directivas, deberá velar por el mejoramiento de las condiciones de los Psicólogos a su cargo. En este sentido, deberá estudiar e implementar las posibilidades que la institución ofrece.


Artículo 139 :
El Psicólogo incurrirá en una falta grave a la ética profesional, si debiendo concursar al cargo para el cual aspira, (por ser este un requisito indispensable para la obtención del mismo) utiliza cualquier otro medio para obtenerlo.


Artículo 140 :
El Psicólogo defenderá la práctica de los concursos para la obtención de cargos.


Artículo 141 :
El Psicólogo incurrirá en falta grave a la ética profesional, si a sabiendas aceptare un cargo que por promoción del escalafón le correspóndiere a otro colega.


Capítulo VII.


Del Secreto Profesional.


Artículo 142 :
El secreto profesional es inherente al ejercicio de la Psicología y es obligatorio para proteger los intereses de los consultantes o personas a su cuidado. El secreto puede ser explícitamente exigido por el consultante, pero aunque sea implícito debe ser inviolable. Se trata de un deber que subsiste integramente aún después que el Psicólogo ha dejado de prestar servicios al consultante.


Artículo 143 :
El deber de guardar el secreto profesional se extiende:
a) Al conocimiento obtenido por causa de la profesión.
b) A las confidencias hechas por terceros psicólogos en razón de su profesión.
c) A las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales con quien trabaje en equipo.
d) A los asuntos que el Psicólogo conozca por trabajar en común o asociado con otros por intermedio de empleados o dependientes de éstos.


Artículo 144 :
El Psicólogo no debe intervenir en asuntos que puedan llevarlo a revelar el secreto profesional o a utilizar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso del confidente.


Artículo 145 :
No hay violación del secreto profesional:
a) Cuando el Psicólogo ha sido comisionado por la autoridad competente para examinar el estado psíquico, destrezas y habilidades de una persona.
b) Cuando se trate de menores de edad y sus padres, representantes legales, la escuela o un Tribunal que necesiten un informe, destinado a la mejor solución de la situación del menor.
c) Cuando en su calidad de experto, actúa como un Psicólogo de una compañía de seguros u otra, al rendir informes al departamento correspondiente, sobre las personas que se le envían para examen o evaluación.
d) Cuando actúa en cualquier otra circunstancia prevista por la Ley.
e) Cuando exista la posibilidad de errores judiciales.
f) Cuando el Psicólogo fuere acusado judicialmente por su consultante, podrá revelar el secreto solo en límites indispensables para su propia defensa.
g) Para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales derivables de su consumación.
h) Cuando por escrito el que consulta presente su consentimiento, para que los resultados sean conocidos por la compañía donde trabaja.
i) Cuando al guardar el secreto se pudiera ocasionar un perjuicio para la familia del consultante, institución empresa o para la comunidad.
j) Cuando el Psicólogo haya sido designado por una empresa, una escuela, un Tribunal u otra institución para practicar evaluación e información psicológica.
k) Cuando las autoridades competentes pidan un estudio de la situación conflictiva y de las personas en ellas involucradas en materia de familia, menores o de parejas matrimoniales.
l) Cuando se trate del bien o defensa el propio consultante, porque éste a causa de su misma enfermedad mental, deficiencia conductual, condición psicológica o emocional, no esté en capacidad para valorar la gravedad de su estado y pueda por ello, poner en peligro su vida y la de los demás.

PARAGRAFO UNICO:
Todas estas consideraciones deberán observar las disposiciones previstas en este Código de Etica.


Artículo 146 :
Cuando se trate de litigios, el Psicólogo se abstendrá de revelar la naturaleza del trastorno, conflicto o situación, lo cual podrá ser dado a conocer privadamente a los peritos designados por el Tribunal.


Artículo 147 :
Cuando se trate de un trabajo profesional colectivo, es decir de dos o más Psicólogos que intervienen en un mismo caso, sobre todos ellos pesa en igual proporción la obligación de guardar el secreto. La infracción a esto acarrea sanción sólo a los individuos que lo causaren, no al grupo profesional, ni a la institución donde se desempeñan.



Capítulo VIII.


De los Honorarios Profesionales.


Artículo 148 :
El Psicólogo tiene derecho a percibir honorarios profesionales sin desmedro de la dignidad profesional.


Artículo 149 :
El Psicólogo debe considerar que el objeto esencial de su profesión es incompatible con los fines comerciales. La compensación pecuniaria, aún cuando es indudablemente lícita, jamás puede constituir honorablemente un factor exclusivo para los profesionales.


Artículo 150:
A excepción de sus honorarios justos, el Psicólogo no podrá buscar interés pecuniario alguno en el asunto profesional que le haya sido confiado.


Artículo 151 :
Para la determinación del monto de los honorarios, el profesional de la Psicología deberá atender en conjunto los siguientes parámetros:
a) La importancia de los servicios.
b) La novedad o dificultad del problema planteado.
c) La experiencia y reputación profesional.
d) La realidad económica del consultante.
e) La posibilidad de que el Psicólogo se vea impedido de atender otros asuntos o verse obligado a estar en desacuerdo con otros consultantes o con terceras personas.
f) La responsabilidad derivada del asunto para el Psicólogo.
g) El tiempo requerido.
h) El grado de participación del Psicólogo en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.


Artículo 152 : *
Aún cuando el consultante le retire el estudio del caso antes de haberlo concluido, el Psicólogo tiene derecho a honorarios. En caso de conflicto el Psicólogo deberá, ante la Junta Directiva de su Colegio manifestar que efectivamente ha realizado, aunque sea parcialmente, el estudio del paciente, los honorarios deben estimarse en proporción al trabajo realizado.


Artículo 153 :
El Psicólogo evitará toda controversia con su consultante en relación a honorarios, hasta donde sea compatible con la dignidad profesional y con el derecho a recibir compensación razonable por sus servicios. Si surgiere una controversia, el Psicólogo propondrá el arbitraje de la Junta Directiva del Colegio. Si el consultante conviniera en el arbitraje, el Psicólogo aceptará el resultado sin reparo alguno.


Artículo 154 :
Queda expresamente prohibida la petición de honorarios entre el profesional de la Psicología y el personal auxiliar, pues ello es contrario a la dignidad profesional.


Artículo 155 :
El pago de honorarios profesionales por servicios prestados deben hacerse individual y completamente al Psicólogo consultado, a menos que por común acuerdo exista un fondo común divisible a partes iguales.


Artículo 156 :
Queda expresamente prohibido al Psicólogo estipular honorarios inferiores a las cantidades usuales, salvo lo dispuesto en el Artículo 151 literal “d” y en el Artículo 32.


Artículo 157 :
Si el Psicólogo tuviese que recurrir como medio extremo a la vía judicial, para el cobro de sus honorarios profesionales, debe procurar no lesionar el buen nombre ni la dignidad del gremio.


Artículo 158 :
La distribución de honorarios entre Psicólogos está permitida en los casos de asociación para la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.


Capítulo IX.


Deberes del Psicólogo respecto a sus Colegas.


Artículo 159 :
Entre los Psicólogos deberá existir un espíritu de fraternidad que enaltezca la profesión, así como respeto mutuo. Se abstendrá con el debido cuidado de expresiones maliciosas contra los colegas y de aludir antecedentes personales, ideológicos, políticos de otra naturaleza respecto a los mismos.





Artículo 160 :
El Psicólogo deberá ser cortés con sus colegas y ayudarles en la solución de inconvenientes momentáneos, cuando debido a causas imputables, como ausencia imprevista, enfermedad, duelo o fuerza mayor, no puedan atender la labor profesional que desempeñan.



Artículo 161 :
Ni aún por apremio de sus consultantes, podrá el Psicólogo apartarse de los dictados de la decencia y de honor debidos a la colectividad y a los propios colegas.


Artículo 162 :
El Psicólogo requerido para encargarse de un caso, procurará asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo asunto. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que ésta se ha desentendido completamente del asunto. Sin embargo, si el asunto es urgente, podrá prestar servicios profesionales a condición de que rápidamente informe al o los colegas interesados.


Artículo 163 :
El Psicólogo que por motivos justificados se encargue provisionalmente de los asuntos profesionales de otro colega, está en la obligación de prestar sus cuidados y desempeñar su misión mediante normas que garanticen el buen nombre del reemplazado. En todo caso, los honorarios corresponderán al Psicólogo reemplazante.


Artículo 164 :
Si el psicólogo ha de sustituir a un colega precedentemente encargado de un mismo asunto, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuere adecuada. Si no lograre que el consultante satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios.


Artículo 165 :
El Psicólogo, hijos y padres dependientes, tiene opción a los servicios gratuitos de sus colegas.


Artículo 166 :
Para el establecimiento de sociedades y agrupaciones entre Psicólogos relacionados con la profesión, los contratos o condiciones de trabajo deberán ser registrados en el respectivo Colegio de Psicólogos.


Artículo 167 :
Los Psicólogos en funciones directivas gremiales, administrativas o docentes, deberán mantener con sus colegas subalternos una actitud respetuosa, acorde con la condición de colega y colaborador.


Artículo 168 :
Todo Psicólogo subalterno, sea cual fuere su función está obligado a guardar la debida consideración hacia sus superiores jerárquicos.


Artículo 169 : *
Cuando un Psicólogo ha hecho un estudio, ha realizado un diagnóstico e indicado una intervención o programación que será cumplida por otro profesional y el consultante, no tiene la solicitud o la autorización del anterior para hacer uso de los estudios, antes de efectuar su propia intervención. Si el consultante se niega a que el Psicólogo cumpla con esta obligación ética y de confraternidad, no debe encargarse del caso.


Artículo 170 :
Los Psicólogos que reciban consultantes referidos por otro colega, deberán informar por escrito al colega remitente, todo lo relativo al estudio del caso, a las indicaciones o estrategias y al resultado de los mismos.



Artículo 171 :
Se reputan los hechos de competencia desleal:
a) La oferta de servicios mediante anuncios publicitarios que no se ajusten a las pautas señaladas en los Artículos 36, 37, 38 y 39.
b) Percibir honorarios inferiores a las cantidades usuales.
c) Cobrar por los servicios prestados dentro del horario destinado por contrato a una institución o servicio de salud.
d) Hacer uso para fines del ejercicio privado de la profesión, de instrumentos, equipos personal y demás recursos propios de la institución o servicio que le haya contratado.
e) Derivar consultantes de institutos públicos o privados para los cuales preste servicios el Psicólogo, para atenderlos con fines de lucro en su propio establecimiento, salvo solicitud expresa del consultante o de sus familiares.


Artículo 172 :
Cuando el psicólogo se considere lesionado en su dignidad y buen nombre como profesional, debe acudir a los organismos gremiales correspondientes para que conozcan de la situación, absteniéndose de hacerlo ante organismos extraños al gremio.


Capítulo X.


Deberes para con el Gremio.


Artículo 173 :
Son deberes ineludibles del profesional de la Psicología:
a) Aceptar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que individualmente le sean asignadas, salvo por razones plenamente justificadas.
b) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que se le asignen como integrante de comisiones especiales del Colegio respectivo, salvo por razones plenamente justificadas.
c) Sostener al Colegio al cual pertenece con plenitud de entusiasmo y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en sus fines organizativos.
d) Pagar puntualmente las cuotas reglamentarias como miembro del Colegio, además de las que corresponden a la Federación y al Instituto de Previsión Social del Psicólogo. Igualmente, pagar oportunamente las cuotas extraordinarias exigidas por el Colegio o por la Federación.


Artículo 174 :
Nadie podrá ejercer las actividades propias de la profesión de Psicólogo sin que previamente se inscriba en el Colegio de Psicólogos. Aún cuando el Psicólogo no ejerza alguna actividad propia de la profesión y se dedique habitualmente a otras actividades ajenas a ésta, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior y queda sometido sin excusa alguna, a las disposiciones legales y reglamentarias del Ejercicio de la Psicología, así como a las normas del presente Código.


Artículo 175 :
Todo profesional de la psicología debe mantener actualizada sus direcciones de habitación y trabajo, así como los teléfonos respectivos. Cada Colegio deberá llevar un registro actualizado con estos fines. Quien incumpla esta disposición, será sancionado por el Tribunal Disciplinario.


Artículo 176 :
Todo profesional de la psicología en su condición de empleador, debe exigir al Psicólogo aspirante a un cargo y a los que estén bajo su supervisión la correspondiente inscripción en el Colegio respectivo.


Capítulo XI.


De las sanciones y las Causales que las Determinan.


Artículo 177 :
Son causales que ameritan el procedimiento disciplinario contra el profesional de la Psicología:
a) Ejercer la profesión no obstante estar suspendido.
b) Actuar como cómplice o encubridor de personas naturales que incurran en actos de ejercicio ilegal de la psicología.
c) Realizar prácticas mágicas o esotéricas presentándolas como psicológicas.
d) Falta de pago de las contribuciones legales y reglamentarias.
e) Faltas graves a los Directivos de la Federación, los Directivos de los Colegios y sus miembros y a los miembros de los Tribunales Disciplinarios.
f) Violación de las disposiciones contempladas en el presente Código.
g) Infracciones graves a la ética, al honor o a la disciplina profesional.
h) Negarse a cancelar las contribuciones legales y reglamentarias después de haber sido amonestados.
i) Incumplir los Acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea y demás organismos profesionales en defensa del ejercicio profesional.
j) La reincidencia.


Artículo 178 :
Las sanciones aplicables por los Tribunales Disciplinarios son las siguientes, de acuerdo a la naturaleza de la falta y su reincidencia:
a) Amonestación Privada.
b) Amonestación Pública.
c) Suspensión del ejercicio de la Profesión.


Artículo 179 :
En todo caso, a los efectos de establecer la sanción aplicable en relación con cada causa, el Tribunal Disciplinario deberá atender a lo dispuesto por la Ley de Ejercicio de la Psicología.


Capítulo XII.


Disposiciones Finales.
Artículo 180 :
Los Colegios de Psicólogos están obligados a entregar un ejemplar del presente Código a todos los miembros, ejerzan o no actividades propias de la profesión, encareciéndoles el más fiel acatamiento de sus disposiciones. La Federación de Psicólogos de Venezuela, velará por el cumplimiento del contenido de este artículo y a su cargo corre dar a este Código la debida publicidad y difusión.


Artículo 181 :
La Federación y los Colegios de psicólogos propiciarán la enseñanza de la deontología profesional en las Escuelas de Psicología de todo el país.


Artículo 182 :
Al ser admitido al respectivo Colegio, el Psicólogo deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente este Código de Etica Profesional.



El presente Código de Etica Profesional del Psicólogo quedó sancionado en la II Asamblea nacional Ordinaria de la Federación de Psicólogos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Los días veintiocho y veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno.